Invalidan requisito de ser mexicano para acceder a cargo en el TJA de Sinaloa. | ||||||
La resolución surgió durante la segunda sesión vía remota y virtual efectuada por los ministros en medio de la epidemia por el Covid-19 al resolver la acción de inconstitucionalidad 93/2018 | ||||||
Martes 21 de Abril de 2020 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
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La resolución surgió durante la segunda sesión vía remota y virtual efectuada por los ministros en medio de la epidemia por el Covid-19 al resolver la acción de inconstitucionalidad 93/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en la que se demandó la invalidez del artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de octubre de 2018. En la disposición que se dejó sin vigencia, se contemplaba como requisito para ocupar los cargos de secretario, coordinador jurisdiccional y jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa local, el que la nacionalidad mexicana fuera adquirida por nacimiento. Sin embargo, al resolver el asunto los ministros destacaron que "de la interpretación de los artículos 1 y 32 de la Constitución, se deriva que no corresponde a las entidades federativas la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento". Por lo tanto, los estados no pueden en ningún caso establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución Federal, destacó el fallo. En cuanto a los efectos de la declaratoria de invalidez se precisó que ésta los surtirá a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la sentencia congreso del estado. |
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