El pago de salarios no se suspende por COVID-19. | ||||||
Se genera la obligación de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que exceda un mes de salario | ||||||
Miércoles 15 de Abril de 2020 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
![]() |
||||||
En entrevista con Excélsior destacó que la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor es clara al precisar que el pago del salario debe realizarse conforme a la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en el artículo 429 y 430 que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. “Se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que en ningún caso se exceda de un mes de salario, lo que deberá validarse por la Junta de Conciliación”. Sin embargo, Calderón resaltó que en estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger tanto a los trabajadores como a las fuentes de trabajo. “La declaración considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa o, bien, de mutuo acuerdo pactar o adelantar o gozar periodos de vacaciones”. Calderón destacó que las empresas no contempladas como esenciales en las acciones extraordinarias dictadas por la Secretaría de Salud deberán suspender actividades; sin embargo, refirió que en caso de duda se puede consultar a la Secretaría de Economía. Recordó que para la conclusión de la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México. ¿Quiénes pueden seguir operando? La especialista apuntó que la actividades consideradas como esenciales son las necesarias para atender la emergencia sanitaria, es decir, aquellas que se ubican en las ramas médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, así como abasto, servicios y proveeduría en el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); manufactura de insumos; equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; las actividades involucradas en la disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos; limpieza y sanitización de las unidades médicas. Además, se considera a las involucradas en seguridad pública y protección ciudadana, procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa federal y estatal. Los servicios financieros; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos; gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados de alimentos y supermercados; tiendas de autoservicio; abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y carga; servicios funerarios y de inhumación; de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación también están contemplados. La declaración considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa o, bien, de mutuo acuerdo pactar o adelantar o gozar periodos de vacaciones.” Marcela Calderón, ssocia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México TABLA Políticas temporales para las empresas Suspensión temporal de actividades no esenciales Flexibilización del trabajo por escalonamiento de jornadas y trabajo a distancia de las esenciales Separar estaciones de trabajo del 1.5 a 2.0 metros de las actividades que no pueden suspenderse Evitar retorno de trabajadores enfermos sin contar con evaluación médica. La institución debe otorgar el certificado médico en el que se indique el estado de salud y que el trabajador puede regresar sin la posibilidad de considerar que hay un riesgo de contagio. Así es como debe operar En los centros de trabajo en los que se desarrollen actividades esenciales no podrán realizarse reuniones de más de 50 personas; debe promoverse el lavado de manos frecuentemente; estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria; además de saludar a distancia, explicó Calderón. Dijo que se debe cumplir con el resguardo domiciliario de personas mayores de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática sin importar si desarrollan actividades esenciales. “No obstante, el personal esencial de interés público podrá de manera voluntaria presentarse a laborar”. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |