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Hacienda impugnará resolución de amparo al pago de impuestos durante contigencia.
Dicha suspensión, aseguró, es ilegal, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo
Martes 07 de Abril de 2020
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Foto: Cuartoscuro .
.- La Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, va a impugnar la resolución que determinó el Juzgado Tercero de Distrito de San Luis Potosí en torno al amparo que promovió la empresa Cano Soto y Asociados en materia de pago de impuestos durante la pandemia del coronavirus.

La compañía, por conducto de su representante legal Gabriel Alan Salazar Soto, aseguró que hay omisión de respetar y acatar el contenido del Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, “en el sentido de emitir resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios (multas e intereses), autorizar su pago a plazo, diferido en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Ante la petición, el Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí determinó otorgar una suspensión para que presidente de la República se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Al respecto, la Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará esta suspensión con los medios de defensa en las vías judiciales procedentes y, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento”, señaló Hacienda.

La dependencia federal aclaró la suspensión no se otorgó para que se condonaran impuestos, tal como se dice en algunos medios,

Dicha suspensión, aseguró, es ilegal, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar suspensiones de plano, “máxime que se tratan de facultades discrecionales del presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos”.

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