Decreto para que terrenos baldíos o edificados sean limpiados, saneados y bardeados o habrá sanciones . | ||||
De esa manera, los propietarios que se nieguen a realizar la limpieza necesaria, el Ayuntamiento respectivo podrá obligarlos y, en caso de rehusarse, pagar a la Tesorería por servicios de maquinaria y mano de obra proporcionados en la descacharrización y limpieza. | ||||
Lunes 02 de Marzo de 2020 | ||||
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De esa manera, los propietarios que se nieguen a realizar la limpieza necesaria, el Ayuntamiento respectivo podrá obligarlos y, en caso de rehusarse, pagar a la Tesorería por servicios de maquinaria y mano de obra proporcionados en la descacharrización y limpieza. De acuerdo al decreto, se entenderá por predio ruinoso aquel que se encuentre edificado y ocupado total o parcialmente, cuya estructura estén en mal estado o en riesgo de desplomarse. Predio en desuso será aquel que, edificado o no, representa un riesgo para la salubridad de los vecinos y predio en uso es aquel habitado o no, que al igual que los otros dos casos, no reúne las condiciones de limpieza, sanidad y conservación que exige ese capítulo. Son objeto de esos derechos, los servicios de limpieza y saneamiento que el Ayuntamiento efectúe a predios en estado ruinoso, en desuso o en su caso, en uso; a solicitud o en rebeldía de sus propietarios o poseedores. El pago de estos derechos se enterará a la Tesorería dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que se haya efectuado la limpieza y saneamiento. Los derechos por limpieza y saneamiento de predios en estado ruinoso, en desuso o en uso, edificados o no, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. Los propietarios o poseedores de predios están obligados a realizar la limpieza de los mismos, para mantener una buena imagen urbana y evitar la proliferación de plagas o focos de infección y, en caso de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento, a costa del propietario o poseedor. También deberán cercar sus predios, o en su caso bardear los lados que colinden con la vía pública e instalar una puerta de acceso; podar periódicamente las ramas de los árboles que invadan la vía pública y predios colindantes que se encuentren dentro de su propiedad. En aquellos que por algún motivo tengan que almacenar materiales de construcción como arena, piedra, grava u otros, deberán estar separados al menos 1.50 metros de los muros colindantes. También mantenerlos en buen estado físico, con la finalidad de evitar deterioros al patrimonio o contingencias dañosas a terceros. Cualquier persona podrá presentar denuncia ciudadana ante el Ayuntamiento por algún predio o bien inmueble que no cumpla con las especificaciones de esta ley. Bien. |
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