En aras de quedar bien con las mujeres, obligan a municipios a paridad de género en cargos directivos. | ||||
Lo anterior, según se explica en el dictamen, “no como un derecho de cuota, sino como un tema de justicia y de reconocimiento a la capacidad de las mujeres para la toma de decisiones de mando y desempeñar puestos directivos”. | ||||
Viernes 14 de Febrero de 2020 | ||||
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Por lo pronto, el citado Decreto, que entró en vigor este viernes 14 de febrero, como si fuera un mensaje por el Día del Amor y la Amistad, obliga a los 212 ayuntamientos de Veracruz a procurar la participación paritaria entre mujeres y hombres en cargos públicos de Directora o Director General, Directora o Director de Área, de las dependencias centralizadas o de los organismos descentralizados de la administración pública municipal. Lo anterior, según se explica en el dictamen, “no como un derecho de cuota, sino como un tema de justicia y de reconocimiento a la capacidad de las mujeres para la toma de decisiones de mando y desempeñar puestos directivos”. Por lo pronto, con base en lo dispuesto por esta Ley, los ayuntamientos deberán aprobar, les guste o no, disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo o cargo de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, observando el principio de paridad de género y garantizando a las mujeres y hombres su acceso bajo las mismas oportunidades. El seguimiento y vigilancia al cumplimiento de esta atribución estará a cargo de la Comisión Edilicia para la Igualdad de Género. De igual modo, la reforma establece que los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación. En el dictamen se explica que para cualquier otro cargo, en caso de no contarse con la documentación antes referida, será necesario tener experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado para nombrarlo. Así las cosas. |
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