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La actual tipificación del feminicidio complica “inútilmente su judicialización”, dice la FGR.
La Fiscalía General de la República (FGR) explicó que si se tipifica y mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer, este debe tener el agravante y la penalidad más alta, de 40 a 70 años, pena superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio.
Martes 04 de Febrero de 2020
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Foto: Cuartoscuro .
.- La Fiscalía General de la República (FGR) defendió la propuesta del Fiscal Alejandro Gertz Manero para eliminar el tipo penal de feminicidio y convertirlo en una agravante de homicidio, pues consideró que para que el asesinato de una mujer sea considerado feminicidio se imponen condiciones “que complican inútilmente su judicialización”.

Mediante un comunicado, la dependencia explicó que si se tipifica y mantiene el delito de Feminicidio como un homicidio en contra de una mujer, este debe tener el agravante y la penalidad más alta, de 40 a 70 años, pena superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio.

El día de ayer, el diario Milenio reveló que el Fiscal Gertz Manero pidió el apoyo de legisladores de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados para reclasificar el feminicidio debido a la dificultad que representa al Ministerio Público acreditar este delito.



“Esta es la tesis que estamos sosteniendo, todo ello en favor de las mujeres que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad”, señaló la Fiscalía.

Destacó que para que el asesinato de una mujer sea considerado como feminicidio se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias “que complican inútilmente su judicialización”.

El Feminicidio está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativas y en el régimen federal; contempla sanciones de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa.

De acuerdo con el artículo 325 Código Penal Federal “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Dicho artículo también establece siete condiciones que deben comprobarse en el crimen para que sea considerado como un homicidio por razones de género.

Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, en contra de la víctima.

Que haya existido entre el responsable y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, o que el cuerpo de la víctima sea exhibido en un lugar público.

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