De Veracruz al mundo
CNH propone a la SE cambios jurídicos para extracción de hidrocarburos.
El campo Moloacán se ubica en el estado de Veracruz y abarca una superficie de 46.32 kilómetros cuadrados, que se comparte entre los municipios de Moloacán e Ixhuatlán del Sureste. El tipo de fluido es aceite negro de 20° API y un factor de recuperación de 17.52 por ciento.
Jueves 30 de Enero de 2020
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) consideró que los cambios propuestos a los términos y condiciones de la asignación AR-0522-campo Moloacán implican una modificación sustancial al título, por lo que realizó diversas recomendaciones a la Secretaría de Energía (Sener), entre las que destaca que la figura jurídica idónea para otorgar derechos de extracción es el otorgamiento de un nuevo título de asignación.

El campo Moloacán se ubica en el estado de Veracruz y abarca una superficie de 46.32 kilómetros cuadrados, que se comparte entre los municipios de Moloacán e Ixhuatlán del Sureste. El tipo de fluido es aceite negro de 20° API y un factor de recuperación de 17.52 por ciento.

En el contexto de la tercera sesión ordinaria de 2020, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), dio su opinión técnica para la modificación del título de la asignación de la asignación AR-0522-campo Moloacán.

A solicitud de la Sener, la Comisión emitió opinión técnica respecto a dicha asignación. En los datos proporcionados a la CNH el asignatario manifestó que, en general, “las instalaciones del campo están en posibilidad de ser reincorporadas a producción y cuentan con infraestructura para implementar proyectos de recuperación secundaria y mejorada”.

Recordó que fue en 2018, que se otorgó a Pemex la asignación de resguardo AR-0522-campo Moloacán, derivado de la renuncia a la totalidad del área contractual (julio de 2017) bajo el contrato CNH-R01-L03-A14/2015 por parte de Canamex Energy Holdings, empresa que en diciembre de 2017 cubrió una pena convencional conforme a lo previsto en la cláusula 3.4 de ese Contrato, por un monto de un millón novecientos diecisiete mil quinientos dólares por concepto de incumplimiento al programa del mínimo de trabajo.

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