De Veracruz al mundo
Se disparan en 2019 carpetas de investigación iniciadas con detenidos por delito de posesión de narcóticos.
Jueves 16 de Enero de 2020
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.- Pero no solo en materia de homicidios dolosos México tuvo un alza desmesurada, a tal grado que 2019 fue el año más letal para los mexicanos, sino que entre Enero y Octubre del año pasado la Fiscalía General de la República (FGR) tiene registros de 1 mil 060 carpetas de investigación iniciadas con detenidos por el delito de posesión de narcóticos, equivalentes a un aumento de 14.22 por ciento en comparación con el mismo periodo del 2018 (928 personas detenidas con indagatoria). Si se compara con las carpetas de investigación iniciadas en el 2017 (564 personas detenidas) el aumento para el año pasado fue de 87.9 por ciento. Y es en cinco estados se concentran 54.1 por ciento de los detenidos y las investigaciones por posesión de drogas seguidas a nivel federal; se trata de Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Michoacán y Coahuila, en donde, en los primeros 10 meses del 2019 se iniciaron un total de 574 carpetas de investigación con detenido. Las detenciones realizadas se hicieron, según informó la FGR, conforme al artículo 195 del Código Penal Federal que indica que “se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 350 días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código”. El artículo 193 señala que “se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”, es decir, estupefacientes como el opio, la mariguana, el LSD, cocaína, entre otras. Mientras que el 194 precisa que las conductas que se sancionarán son la producción, transportación, compra y venta; aporte, financiamiento, o publicidad para el consumo de alguno de los narcóticos referidos en la Ley General de Salud. En materia de posesión de drogas, tanto el Código Penal Federal como la Ley General de Salud indica cuándo una investigación será llevada a cabo por las autoridades de una entidad y cuándo por la Federación. “Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos, objeto de los mismos, estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por 1,000 el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada”, se precisa en el artículo 474 de la Ley General de Salud. Por ejemplo, lo tolerado en materia de mariguana son 5 gramos de acuerdo a la Ley General de Salud, para que la autoridad federal atraiga un caso, una persona tendría que ser detenida con la posesión de mínimo 5 kilos. En el caso de la cocaína, se tiene estipulada una tolerancia de 500 miligramos, por lo que la Fiscalía atraería el caso cuando una persona sea detenida con al menos medio kilo del estupefaciente. No obstante, en el mismo artículo 474 de la Ley de Salud se indica que la FGR podrá solicitar la atracción de la investigación, independientemente de la cantidad de droga, cuando se presuma que hay indicios de delincuencia organizada o cuando el narcótico no se encuentre en la tabla mencionada.

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