De Veracruz al mundo
Advierten empresarios a diputados riesgo de cancelar sellos digitales por error.
El representante de las industrias del outsourcing advirtió hoy que de aprobarse la Reforma Fiscal propuesta para el año de 2020 se desalentará la inversión en el país
Viernes 11 de Octubre de 2019
Por: Excelsior
Foto: Especial.
Ciudad de México.- Ante las Comisiones de Hacienda y de Justicia de la Cámara de Diputados, el representante de las industrias del outsourcing, Armando Piedra, advirtió hoy que de aprobarse la Reforma Fiscal propuesta para el año de 2020 se desalentará la inversión en el país y expresó que se corre el riesgo de que por error se cancelen los sellos digitales.

Durante El Parlamento abierto sobre la minuta en materia de Defraudación Fiscal de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publicó y Justicia de la Cámara de Diputados, Armando Piedra dijo que “de aprobarse la reforma nos estamos enfrentado a situaciones como visitas de verificación en el corporativo solicitando materiales de construcción que realiza la empresa en otra ubicación y que, por eso, te cancelen los sellos digitales y si trasciende van a parar hasta la cárcel”, afirmó el fiscalista en nombre de la asociación TallentiaMX.

Ante los legisladores dijo que los empresarios se encuentran “apanicados” porque por una factura puede parecer que toda la actividad es inexistente, “nos hemos cansado que digan que las factureras son iguales al outsourcing y no es así porque la administración de nómina de capital humano es algo totalmente diferente”.

Dejó en claro que los empresarios solicitan que no se consideren los artículos108 ni el 109 como parte de la reforma y que se analice el caso de las factureras de mejor manera.

El Artículo 108 dice:

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

Mientras que el Artículo 109 dice:

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Piedra resalto que errores no atribuibles a una empresa la pueden poner en jaque e incluso acusar a sus directivos como “delincuentes” y comenzar a llevarles proceso por operaciones que se consideren inexistentes por parte del SAT.

Puntualizó que las acusaciones podrían ir como presumir operaciones inexistentes, delincuencia organizada, prisión y hasta extinción de dominio.

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