De Veracruz al mundo
En vigor, decomisos fast track a enjuiciados.
Con la publicación de esa ley en el Diario Oficial ya se pueden confiscar propiedades y cuentas a procesados por corrupción, huachicoleo, trata, lavado, narco y extorsión. Esto, sin esperar sentencia
Domingo 11 de Agosto de 2019
Por:
Foto: PABLO SALAZAR SOLIS
.- La Ley Nacional de Extinción de Dominio que se publicó el viernes en el Diario Oficial de la Federación estipula que sin que haya sido declarado culpable en juicio, un particular podrá ser despojado de sus propiedades.

Con la nueva norma, se reforman y adicionan disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

“La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley”, señala el artículo 14.

Esto provocó el rechazo de los partidos de oposición, quienes argumentaron que la nueva norma afecta con la pérdida del patrimonio a los acusados que resulten inocentes al concluir un litigio.

La ley manifiesta que son hechos susceptibles de la extinción de dominio los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Asimismo, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, robo de vehículos y extorsión.

En el texto se asienta que los bienes serán transferidos al Instituto de Administración de Bienes y Activos. Las propiedades como armas de fuego, municiones, explosivos, narcóticos, flora, fauna protegidos; materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, se sujetarán a esta ley.

En el artículo 235 se especifica que aunque haya sido decretada la extinción de dominio, la autoridad no podrá disponer de los bienes si en alguna causa penal se ordenó la conservación de los mismos por sus efectos probatorios.

En esta ley se estipula que las fiscalías locales contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio.

Lo anterior con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos para la adquisición de los bienes.

Aunado a esto, el Poder Judicial de la Federación y aquellos de las entidades federativas contarán con juzgados en materia de extinción de dominio.

“La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los bienes descritos en el artículo anterior, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”, se estipula.

Se explica que el fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley.

En informe contendrá el número de juicios en materia de extinción de dominio que se encuentren en trámite, el número de sentencias emitidas en materia de extinción de dominio, el valor estimado de los bienes, los ingresos obtenidos en los juicios en los que se declaró la extinción de dominio, así como el destino que se dio a los mismos.

Aunado a esto, se documentará el número de solicitudes de cooperación internacional en trámite y rechazadas.

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