De Veracruz al mundo
PRI advierte a López Obrador que no puede derogar reformas de Peña Nieto.
La bancada priista resaltó que el artículo 49 Constitucional establece: “No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo"
Lunes 15 de Abril de 2019
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Foto: Cuartoscuro .
.- La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados sostuvo que el Ejecutivo federal carece de facultades para abrogar o derogar reformas constitucionales o leyes de ningún tipo, incluida la reforma educativa de Enrique Peña Nieto.

Un análisis jurídico elaborado por dicho grupo parlamentario detalla que la imposibilidad jurídica del presidente Andrés Manuel López Obrador para derogar o abrogar cualquier disposición que haya emitido el Congreso de la Unión se establece en los artículos 49, 72 inciso F y 89 fracción I de la Constitución.

Aseguró que la posibilidad de que el presidente de la República legisle se canceló en 1938, previamente quienes hicieron uso de decretos, práctica que no tenía un fundamento constitucional claro, se le denominó posteriormente en el ámbito legislativo como “sistema de facultades acumuladas”.

En la administración del presidente Plutarco Elías Calles se emitieron dos decretos, en la de Emilio Portes Gil se emitieron siete, en la de Pascual Ortiz Rubio fueron 17; en el periodo de Abelardo L. Rodríguez hubo 15, mientras que en el de Lázaro Cárdenas fueron 33 decretos.

Ello derivó de una interpretación a modo del Artículo 49 constitucional. A pesar de que en ese texto no se daban facultades extraordinarias para legislar en materias generales, debió ser reformado para eliminar el uso -y abuso- de este mecanismo legislativo, cuya constitucionalidad nunca fue clara.

Según el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el 12 de agosto de 1938, aún en el gobierno de Lázaro Cárdenas, se le agregó a dicho artículo una última parte que decía: “En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.

Posteriormente, el 28 de marzo de 1951, se publicó el decreto que reformó ese artículo nuevamente para colocar una salvedad a esa prohibición, dando a ese texto su forma actual.

Desde entonces, el Ejecutivo federal solo cuenta con las facultades legislativas extraordinarias establecidas en el Artículo 29 constitucional para suspender garantías individuales y las establecidas en el segundo párrafo del Artículo 131 constitucional para otorgar estímulos fiscales al comercio y a la inversión.

De acuerdo con el análisis jurídico de la bancada priista, respecto al Artículo 89 en lo relativo a las leyes que haya expedido el Congreso, el presidente tiene la obligación de cumplirlas y carece de facultad alguna para derogarlas o abrogarlas de manera unilateral.

Mientras que el Artículo 49 establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Tras explicar cada artículo constitucional, el análisis jurídico señala que no hay en la Constitución disposición alguna que faculte al Ejecutivo federal para que determine la inaplicabilidad, la no observancia, la derogación o la abrogación de reformas constitucionales o legales.


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