De Veracruz al mundo
Guardia Nacional no podrá usar armamento letal para disolver protestas.
La iniciativa establece asimismo que no podrá usarse la fuerza en la medida que exceda esos límites y el empleo de armas de fuego ser considera una medida extrema. Por tanto, “no podrán usarse como señal de advertencia y tampoco para controlar o dispersar manifestaciones”.
Jueves 11 de Abril de 2019
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que propone el gobierno federal establece que la Guardia Nacional y en general las corporaciones policíacas del país, no podrán emplear armamento de fuego para controlar o dispersar manifestaciones, pero si medios no letales, como chorros de agua a presión, gases irritantes en aerosol y toletes, cuando se trate de movilizaciones o protestas violentas.

La ley, reglamentaria de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y que ayer fue presentada en el Senado –junto con las otras tres legislaciones secundarias- por el secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo, estable que todos los cuerpos de seguridad del país “sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que sea razonablemente necesaria, según las circunstancias para la prevención de un delito y para efectuar la detención legal de una persona.

La iniciativa establece asimismo que no podrá usarse la fuerza en la medida que exceda esos límites y el empleo de armas de fuego ser considera una medida extrema. Por tanto, “no podrán usarse como señal de advertencia y tampoco para controlar o dispersar manifestaciones”.

En el Artículo 27 de esa ley se precisa que “el bloqueo civil de avenidas no ameritará, en ningún caso, el ejercicio de la fuerza letal” . En el artículo 28, se precisa que “las detenciones realizadas por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, durante las manifestaciones civiles, atenderán a los principios de máxima publicidad, debido proceso y plena identificación de los detenidos”.

Asimismo, en el artículo 29, queda establecido que “las manifestaciones civiles que se tornen violentas deberán afrontarse mediante medios no letales” y en otra parte del articulado, se detalla que esos las opciones no letales son : “ mangueras de agua a presión, sustancias irritantes en aerosol, dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano, bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables”

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