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Ley de pensiones de Chihuahua viola la igualdad: SCJN.
Al entrar en la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 45, 47, 69, fracción I y 78 de dicha ley, los ministros consideraron que esos preceptos violan el derecho a la igualdad.
Martes 19 de Marzo de 2019
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Por considerarlo discriminatorio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales los artículos de la ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua que condiciona al varón estar totalmente incapacitado para acceder de los servicios médicos y pensión por viudez.

Al entrar en la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 45, 47, 69, fracción I y 78 de dicha ley, los ministros consideraron que esos preceptos violan el derecho a la igualdad.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en su integración de Primera, Segunda Salas, como de Pleno, ha sostenido la postura que implica priorizar la eliminación de concepciones estereotipadas respecto de los roles de género”, dijo la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández.

Al fijar su postura, el ministro Javier Laynez Potisek indicó que si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito; pero si es al revés, “entonces pareciera ser que el hombre tiene la capacidad de seguir trabajando y por lo tanto él no recibiría la pensión; entonces volvemos a una cuestión de roles entre el género masculino y el femenino”.

De acuerdo con el artículo 69 de la ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua, el viudo podía acceder a la pensión y servicio médicos “siempre y cuando se encuentre incapacitado física o mentalmente y no pueda trabajar para obtener su subsistencia”, sin embargo fue declarado inconstitucional por el alto tribunal.

Por otra parte, validó el artículo 78 donde se obliga a los derechohabientes al pago de las aportaciones al fondo para la prestación de los servicios médicos, cuando éstas no les sean descontadas.

Esto, “en virtud de no poner en riesgo el derecho a la seguridad y la previsión social, pues no existe la posibilidad de que estos servicios sean suspendidos y, en todo caso, el Instituto de Pensiones puede efectuar los descuentos correspondientes a las instituciones públicas”.

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