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CNDH pide declarar inconstitucional la ley de seguridad.
Por ello, hizo un “respetuoso llamado” a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a esta norma, declaren su inconstitucionalidad de la totalidad de la misma.
Domingo 04 de Noviembre de 2018
Por: jornada.unam.mx
Foto: jornada.unam.mx
Ciudad de México.- La ley de seguridad interior debe ser declarada inconstitucional, pues el Congreso de la Unión no tenía facultades constitucionales para expedirla, al estimarse que la seguridad interior no es una vertiente de la seguridad nacional, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Por ello, hizo un “respetuoso llamado” a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a esta norma, declaren su inconstitucionalidad de la totalidad de la misma.

Ante la inminente discusión por parte de los ministros de la citada ley, el organismo nacional difundió esta tarde una postura en la que afirma que la misma vulnera las garantías fundamentales.

Su vigencia, que regulariza la participación de las fueras armadas en tareas de seguridad pública, “permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las ministras y ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales”.

El organismo reconoció la propuesta de declaración de inconstitucionalidad que presenta el proyecto del ministro ponente en torno a diversas normas impugnadas por la propia CNDH; sin embargo, expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional sobre temas como la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior, falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, subordinación de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas y la facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.

“Para esta Comisión Nacional, aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos”.

Agregó que los puntos del proyecto de resolución del ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, que son coincidentes con la demanda interpuesta por la CNDH son: que el concepto de “amenaza a la seguridad interior” es muy amplio e indeterminado, la ley permite la actuación de las fuerzas armadas por su propia cuenta para la atención de “riesgos” a la seguridad interior y la distinción injustificada de manifestaciones que puedan ser consideradas como amenazas.

Además coinciden argumentos en torno a la posibilidad de que el ejército y la marina actúen sin que medie petición de las autoridades civiles, la deficiente definición del concepto de “uso legítimo de la fuerza”, la participación de las fuerzas armadas para atender “amenazas” sin declaratoria previa, el esquema de detención distinto al constitucional, la clasificación de toda la información que se genere como reservada y la restricción injustificada a la libertad de reunión.

Sin embargo, la CNDH consideró que la ley de segurdiad interior establece la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras ancestrales de comunidades y pueblos indígenas, y que, por lo tanto, les impacta directamente, por lo que se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, ya que el derecho a la consulta previa no depende de una afectación real a las garantías de pueblos y comunidades indígenas, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues el objetivo de esa consulta es determinar si los intereses de esas poblaciones serían perjudicados.

Añadió que en pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, el máximo tribunal debe declarar la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior.

“En relación con la propuesta del proyecto de reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/1996 en el que esa SCJN determinó que las fuerzas armadas brinden auxilio a las autoridades civiles cuando lo soliciten, la CNDH considera que el alto tribunal debe realizar un nuevo análisis de tal postura, tomando como parámetro el nuevo paradigma de los derechos humanos, a la luz de la reforma constitucional de 2011”.

Remarcó que la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública “no es la respuesta más adecuada para enfrentar el índice delictivo que aqueja a nuestro país, dada la especial naturaleza de sus funciones constitucionales; lo anterior, sin dejar de reconocer su institucionalidad, compromiso y entrega en las labores encomendadas. Por el contrario, deben privilegiarse la formación y capacitación de policías; la inteligencia financiera y la investigación patrimonial; el fortalecimiento de la prevención, como la atención de las desigualdades, privilegiando y atendiendo el ejercicio de los derechos sociales, así como la atención del tráfico de armas, además de realizar una revisión y replanteamiento de nuestro sistema penitenciario”, finalizó.

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