De Veracruz al mundo
Instruyen a Pemex a difundir versiones públicas de actas sobre Etileno XXI.
Etileno XXI es un complejo petroquímico ubicado en Nanchital, Veracruz, y cuya operación corrió a cargo de un consorcio del que forma parte Braskem, filial de la empresa brasileña Odebrecht, ligada a escándalos de corrupción en varios países de América Latina, incluido México.
Domingo 14 de Octubre de 2018
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.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a Petróleos Mexicanos a dar a conocer las actas del Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica sobre el proyecto Etileno XXI, información que la empresa productiva del Estado había clasificado como confidencial y reservada.

Etileno XXI es un complejo petroquímico ubicado en Nanchital, Veracruz, y cuya operación corrió a cargo de un consorcio del que forma parte Braskem, filial de la empresa brasileña Odebrecht, ligada a escándalos de corrupción en varios países de América Latina, incluido México.

En un comunicado difundido este domingo, el Inai informó que un particular había solicitado las actas correspondientes a las sesiones del 20 de febrero y 13 de agosto de 2008, así como las del 24 de septiembre y 4 de diciembre de 2009.

En respuesta, Pemex clasificó la información como confidencial, argumentando que forma parte de la estrategia institucional para obtener o mantener una ventaja competitiva y económica frente a terceros; y reservada, debido a que se encuentra solventando las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de la Auditoría 1800-DE.

Inconforme por la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai y la empresa reiteró la clasificación de las actas.

El comisionado presidente Francisco Javier Acuña presentó el caso ante el pleno y recordó que, por regla general, toda la información en poder los sujetos obligados es pública, “salvo aquélla que en términos muy excepcionales merezca el reconocimiento de confidencialidad o reconocimiento de reserva temporal”.

En el análisis del caso, se determinó que no era procedente la clasificación invocada por Pemex. Respecto de la confidencialidad de la información, advirtió que sólo deben protegerse las especificaciones y características técnicas del proyecto, pues su difusión podría representar una desventaja competitiva para la empresa.

En consecuencia, el pleno del Inai determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó a entregar al particular versiones públicas de las actas relacionadas con el proyecto Etileno XXI, en las que únicamente clasifique como confidenciales las especificaciones y características del proyecto.

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