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TEPJF reprende al PRI y desecha recurso contra AMLO.
A juicio de los magistrados las alusiones bíblicas fueron de orden filósófico y no tuvieron un carácter religioso ni pretendieron influir en los electores que profesan la religión católica.
Martes 20 de Marzo de 2018
Por: jornada.unam.mx
Foto: jornada.unam.mx
Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el recurso interpuesto por el PAN contra las presuntas expresiones religiosas que hiciera Andrés Manuel López Obrador durante su discurso en la toma de protesta como precandidato único del Partido Encuentro Social.

A juicio de los magistrados las alusiones bíblicas fueron de orden filósófico y no tuvieron un carácter religioso ni pretendieron influir en los electores que profesan la religión católica.

Al determinar que con ello no se vulnera la separación Iglesia- Estado la Sala especializada señaló que las citas bíblicas formaban parte de referencias a libros y se trataba de “un discurso de carácter ideológico y de compromiso, en donde realiza citas de diversos autores y libros, y las referencias bíblicas se dan desde el punto de vista filosófico para hacer referencia a los principios que desde su visión debe tener el gobierno”.

Por otro lado, en sesión privada de la Sala Superior del TEPJF, se confirmaron las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el que se ordenó al PRI y al dirigente de ese partido, Enrique Ochoa no volver a publicar el desplegado denominado “Así no, Anaya” en el que hacían referencia a los presuntos malos manejos del candidato de Por México al Frente, Ricardo Anaya.

La Sala Superior señaló que hay elementos para suponer que el PRI tuvo, entre otras finalidades posibles, la de generar una imagen negativa con respecto a un contendiente en el proceso electoral y, con ello, resulta también previsible que tuviera entre sus objetivos incidir en la contienda electoral, lo que en apariencia de buen derecho y ante el peligro en la demora de la resolución, configura una probable ilicitud o violación a la normatividad electoral.

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