De Veracruz al mundo
Estrasburgo condena a España por imponer cárcel a manifestantes que quemaron una foto de los reyes.
La sentencia concluye que la decisión de la justicia española por la quema de una fotografía de los reyes Juan Carlos I y Sofía en su visita a esa ciudad, “constituye una interferencia con la libertad de expresión”.
Martes 13 de Marzo de 2018
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Foto: Apro
.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó este martes a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron una fotografía de los reyes en el año 2007, durante una concentración de protesta en Girona, Cataluña.

La sentencia concluye que la decisión de la justicia española por la quema de una fotografía de los reyes Juan Carlos I y Sofía en su visita a esa ciudad, “constituye una interferencia con la libertad de expresión”.

Los magistrados europeos señalan: “No fue un ataque personal dirigido contra el Rey de España, destinado a despreciar y vilipendiar a la persona de este último, sino una crítica de lo que representa el Rey como líder y símbolo del aparato estatal y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Catalunya”.

Considera que esa acción, “entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución” y no es una acción que incite a la violencia en sí.


Los magistrados europeos concluyen que los reyes son “elementos simbólicos” que tienen una relación clara con “la crítica política concreta expresada por los postulantes, que apuntó al Estado español y su forma monárquica”.

Es por ello que “la Corte observa que los actos alegados contra los demandantes formaban parte de una de esas producciones provocativas que se utilizan cada vez más para atraer la atención de los medios de comunicación”, una acción “de provocación permitida” para la “transmisión de un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”.

La Audiencia Nacional condenó en 2008 a los jóvenes Enric Stern y Jaume Roura al pago de una multa de 2,700 euros a cada uno para eludir una pena de quince meses de prisión por un delito de “injurias a la Corona”, con la advertencia de que si no abonaban la multa cumplirían en prisión la pena.

El Tribunal Constitucional español negó en 2015 el amparo promovido por la defensa de los condenados, decisión que contó con cuatro votos en contra en el máximo tribunal.

Esto condujo a Stern y Roura a recurrir a la justicia europea lo que consideran una “injerencia injustificada” que supuso una condena que afectó a su derecho a la libertad de expresión, que protege el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

En este nuevo revés a la justicia española, los magistrados europeos aprobaron por unanimidad que el acto juzgado, la quema de la imagen de los reyes, está amparada por la legislación en materia de libertad de expresión.

El Estado español está obligado, de acuerdo a la sentencia europea, a pagar a los dos jóvenes los 2,700 euros de multa que impuso, más 9 mil euros en gastos de honorarios que tuvieron que pagar por costos del juicio.

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