Cacería migratoria de Trump: EU deportó a 14 mil personas a terceros países, denuncian ante CIDH
MEMORANDUM 3.- Más de 20 organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que alrededor de 14 mil personas, incluidos niños, mujeres embarazadas y adultos mayores, fueron deportadas a México y otros países de Latinoamérica desde que Donald Trump cerró la frontera al asumir su segunda presidencia en Estados Unidos. Sin importar si tenían algún estatus de protección, estaban bajo la Convención contra la Tortura, o si se encontraban en situación de vulnerabilidad, por discapacidad o enfermedad grave, los extranjeros fueron expulsados a terceros países con los que el gobierno estadunidense ha suscrito acuerdos, señalaron. De 30 de esos convenios, 14 corresponden a naciones de América Latina y el Caribe. En una audiencia pública realizada el miércoles, en el marco del 195 periodo de sesiones de la CIDH celebrado en Guatemala, organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos, México, Haití, Guatemala y El Salvador alertaron que durante la administración de Trump hay un uso “generalizado y creciente” de la deportación de migrantes a países diferentes a su nación de origen. Por ello, pidieron a la CIDH que mediante una resolución con carácter “operativo, técnico y dinámico” se especifiquen los deberes de los países que han suscrito estos acuerdos y los obligue a rendir cuentas, ya que esto ha generado consecuencias “devastadoras”, propiciando la separación de familias, detenciones sin el debido proceso e inseguridad jurídica, además de ser víctimas de tortura y desapariciones forzadas. El Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) detalló que entre el 20 de enero y el 31 de diciembre de 2025, del total de expulsión de migrantes, 77 por ciento fueron hombres y 23 por ciento mujeres, y 697 niñas, niños y adolescentes. Al respecto, la vicepresidenta de la CIDH, la comisionada Andrea Pochak, advirtió “con muchísima preocupación” la violación sistemática al principio de no devolución. Reiteró que los acuerdos suscritos con otros países incluyen procedimientos “forzosos, que se caracterizan por un alto grado de discrecionalidad estatal”.