Corte fija criterio para registrar a menores nacidos por gestación subrogada en CDMX; hay vacíos legales para el resto del país
MEMORANDUM 1.-
Ante la ausencia de legislación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio que establece el procedimiento legal para los casos de gestación subrogada, desde la firma del acuerdo entre las partes hasta facultar a los jueces para ordenar la expedición del acta de nacimiento del recién nacido. Con siete votos contra dos, el Pleno determinó que, antes del embarazo y sin conflicto entre las partes, el acuerdo debe formalizarse en jurisdicción voluntaria: primero ante notario y luego ante un juez, quien verificará que no se vulneren derechos humanos, especialmente los de la mujer gestante, y al nacimiento ordenará de inmediato la expedición del acta. “La fe pública del acuerdo permitirá garantizar la veracidad, temporaria y consentimiento de las partes, mientras que la revisión jurisdiccional no contenciosa, se centrará en los elementos cualitativos del acuerdo, el equilibrio entre las partes y el reconocimiento de la filiación, derivada de la manifestación de ausencia de voluntad procreacional de la persona que gestante sustituta, frente a la intención procreacional de los ascendientes”, señala la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf. Con ello, el máximo tribunal concluyó que la falta de regulación no impide a las autoridades resolver estos casos para proteger los derechos humanos, al reconocer que sólo cuatro entidades tienen normas al respecto: Sinaloa y Tamaulipas lo permiten, mientras que San Luis Potosí y Querétaro lo prohíben. En el resto del país existe un vacío legal. El asunto llegó a la Corte por una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, derivada de la falta de legislación en la Ciudad de México: mientras algunos consideraron que la jurisdicción voluntaria no es la vía idónea por involucrar filiación y terceros sin regulación, otro la avaló para tramitar actas de nacimiento al privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho a la identidad ante la ausencia de controversia. En contra del proyecto estuvieron Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama. El togado aclaró que su postura no busca negar el derecho a la identidad ni al registro de nacimiento, sino cuestionar que, ante la ausencia de regulación, sea el Poder Judicial de la Federación quien defina el mecanismo jurídico para la expedición del acta, función que —sostuvo— corresponde al ámbito legislativo. “Hay que decirlo muy claro, solo se regula lo que es de trascendencia para el Estado y esa es una actividad de interés público y de trascendencia, si la realidad a superado la normativa local, eso es otro tema, pero si las entidades federativas han determinado regular o no la gestación subrogada o sustituta, esa es determinación de cada Congreso”, señala.