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Obligan al Partido Construyendo Sociedades de Paz a cambiar su denominación por Partido PAZ debido a que usaba las siglas de la Presidenta
MEMORANDUM 1.- El poder del Presidente en turno de México pesa, así sea Claudia Sheinbaum Pardo, y en ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la asociación Construyendo Sociedades de Paz no utilizar el acrónimo “CSP”, coincidente al del nombre de la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo. En ese tenor, los magistrados emitieron la resolución en carácter de “medida preventiva”, y al mismo tiempo ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse de inmediato sobre la petición de la mandataria, quien desde el 5 de febrero solicitó negar el registro como partido político nacional a esta organización, con el nombre mencionado. En un escrito de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República se pidió en principio la aplicación de medidas cautelares (urgentes) relacionadas con suspender la solicitud de registro y la realización de su asamblea nacional constitutiva (misma que estába programada para la tarde del sábado, a realizarse en un hotel ubicado en el sur de la Ciudad de México), e ir a fondo."Por las razones de hecho y derecho que se exponen en el presente curso, se niegue la inscripción o registro a la organización 'Construyendo Sociedades de Paz A.C., como partido político nacional con la denominación 'Construyendo Solidaridad y Paz (CSP), bajo dicha denominación y/o siglas inscritas en su emblema". En la víspera, como se publicó, el grupo dijo que cambiará su nombre, para ser ahora “Partido PAZ”, con el emblema en el que resaltan las siglas PAZ y la imagen de una paloma con una rama de olivo en el pico. Por lo pronto, con la decisión de la Sala Superior se ordena al INE hacer un estudio de fondo respecto a la solicitud expresa de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al considerar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE hizo un análisis limitado solo a responder que en la norma no existe una prohibición expresa para usar determinadas siglas, “pero omitió hacerse cargo de la posible afectación” alegada por la mandataria no solo a sus derechos sino que podría generarse una confusión de la ciudadanía. "Esta Sala Superior concluye que asiste razón a la parte recurrente: el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado porque decretó la improcedencia con una lectura restrictiva y parcial del planteamiento, sin atender el contexto normativo del procedimiento deconstitución/registro, asociado al acrónimo del nombre de la titular del Ejecutivo Federal", se lee en la sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes del Pleno de este Tribunal. La magistrada Mónica Soto señaló que la UTCE debió agotar el principio de exhaustividad y hacer un análisis integral en el sentido de que se trata de un grupo que busca simpatizantes para lograr un registro como partido y los ciudadanos deben afiliarse de manera libre. “Esto porque lo que se planteó está estrechamente vinculado con la configuración de un abuso del derecho de la que es titular una figura pública de alta relevancia, al emplear las siglas correspondientes al nombre de la Presidenta de la República como elemento central del emblema de la asociación civil que pretende constituirse como partido político nacional. “Un uso de esta naturaleza podría generar ventajas indebidas, alteración en la equidad en la competencia política, distorsión en el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, entre otros. Por ello la autoridad no puede omitir el examen completo de los planteamientos formulados”, dijo. Gilberto Batiz, magistrado presidente del TEPJF, subrayó que la orden de esta máxima instancia es de carácter preventiva, para que no se utilicen las siglas CSP, en tanto el INE analice la solicitud de medidas cautelares y determine lo conducente de la petición de fondo. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se refirió a la figura a partir de la cual el INE debe hacer esta revisión de fondo, así como la función que en el caso deben asumir tanto la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y al consejo general del Instituto.
México debe traducir en prácticas jurisdiccionales, administrativas y políticas públicas lo que la constitución establece materia de justicia indígena
MEMORANDUM 2.- Para Yasmín Esquivel Mossa, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución establece que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; sin embargo, ese reconocimiento formal debe traducirse en prácticas jurisdiccionales, administrativas y políticas públicas que garanticen, en los hechos, el ejercicio efectivo de sus derechos individuales y colectivos". Por ello, la colaboración entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), es “una decisión colectiva que responde a una convicción: el acceso pleno a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas” la cual no puede depender de esfuerzos aislados, sino de mecanismos permanentes de coordinación, diálogo y corresponsabilidad". Durante la ceremonia de firma de convenio marco de colaboración entre la Corte y el INPI, que fue encabezado por el presidente del máximo tribunal del país, Hugo Aguilar Ortíz, y el director general del INPI, Adelfo Regino Montes, Esquivel señaló que el convenio "representa un paso firme en esa dirección porque no se centra únicamente en ampliar canales de comunicación; trata de transformar la manera en que el sistema de justicia dialoga con la diversidad cultural del país. Las áreas de colaboración que hoy formalizamos materializan ese compromiso”. Además, dijo la togada, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar que sus resoluciones incorporen un enfoque intercultural real, no declarativo. Esto implica considerar contextos comunitarios, prácticas normativas propias, condiciones lingüísticas y desigualdades estructurales que inciden en el acceso a la justicia.
TDJ tiene como propósito central asegurar una justicia accesible, eficiente, eficaz y sensible a las necesidades de la sociedad: Maya
MEMORANDUM 3.- En el balance en los primeros meses de existencia del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), Celia Maya García, Presidenta del organismo reconoce que "inició labores sin precedentes operativos y con recursos limitados, garantizando la continuidad de la función disciplinaria. En ese proceso, se recibió y organizó la transferencia de los expedientes provenientes del extinto Consejo de la Judicatura Federal, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con el objetivo de dar certeza jurídica en un momento de transición institucional profunda". En ese sentido deja en claro que la supervisión de la judicatura no es una función nueva en los sistemas judiciales de Occidente, pero sí lo es el diseño institucional que hoy adopta México, y ese contexto el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), es un órgano que tiene como propósito central asegurar una justicia accesible, eficiente, eficaz y sensible a las necesidades de la sociedad, afirmó la presidenta del TDJ, Celia Maya García.Al participar en el XX Congreso Nacional de la Abogacía, la magistrada indicó que el primer reto del TDJ "fue su fundación. Todo era nuevo. Un riesgo era burocratizar la institución y por ello pusimos empeño en evitar ese sesgo”. En ese contexto, Maya García destaca que se tienen dos líneas de acción estratégica que se han puesto en marcha, la primera de ellas es la territorialización de la función disciplinaria, para acercar las instituciones de justicia a quienes requieren respuestas en todo el país; la segunda, corresponde a la evaluación del desempeño judicial, que deberá ser objetiva, con parámetros definidos, y orientada a la mejora continua, incluyendo la relación del juzgador con su personal y, especialmente, con la ciudadanía".

 

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