El delicado asunto, relacionado con los decretos que suprimen las vedas existentes en cuencas hidrológicas del País, tiene alborotado a medio mundo, pasemos por alto la alteración relativa a un asunto difícil de entender, la terminología empleada por los técnicos es como todo lo técnico científico, para consumo de los expertos en la materia, entender lo que dicen los médicos esta en arameo antiguo, semejante a la forma en que se expresan los marinos, solo ellos lo entienden, provoca risa o enojo cuando un marino manda a otro a irse a la verga, entre marinos todo está claro, semejante a lo que exponen los científicos expertos en estos raros asuntos de las cuencas, regiones y cuencas hidrológicas son expresiones que pocos entienden. Supongo que el Presidente EPN solo firmó lo que le dijeron que le convenía firmar, lo hecho, hecho está, es un decreto legal, si no gusta a los que deben obedecer, no tienen más remedio que esperar a que el que viene atrás no la riegue.
Yo no soy experto en aguas y a lo mejor la riego, pero dado que el decreto o los decretos, afectan la zona veracruzana donde vivo, el área comprendida entre Nautla y hasta la zona de Alvarado incluyendo al este y oeste, pues uno de los decretos tiene que ver con un negocio que pretenden realizar los mineros canadienses en sociedad con algunos mexicanos, asunto que inquieta a muchos políticos, me puse a revisar el asunto, por principio leí la copia del decreto que aplica en la zona veracruzana centro, como antes dije, la fraseología y manejo técnico del lenguaje, mortifica, por lo que me referiré a dos o tres asuntos que la lógica universal me aconseja, no científica hidrológica.
Trascribo el artículo tercero del decreto que nos afecta :
“Cuando el Estado de Veracruz o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignación, requieran del uso de las aguas nacionales superficiales, en los términos de la reserva parcial que se establece en el artículo segundo del presente decreto, deberán solicitar a la comisión nacional del agua el otorgamiento de la asignación respectiva, en términos de la ley de aguas nacionales y su reglamento, sin que en ningún caso se rebasen los volúmenes reservados en cada una de las cuencas hidrológicas señaladas en el artículo quinto de este instrumento”
Como Uds. Podrán observar, eso de “o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignacion” deja libertad para dar y regalar, ni modo, pero los volúmenes de agua, que son millones de metros cúbicos, son también mano libre para dar, no meteré critica en errores de diseño o redacción, pero las coordenadas para establecer los límites tienen error, corregible, pero por tanto, todo modificable o razón para anular el decreto. Error semejante de redacción al dar los volúmenes manejables, se comete el pequeño error de no expresar si se refieren al año, diario, mensual, en fin se habla de 96.93 millones de metros cúbicos, que son muchos para dejar sin determinar magnitud-tiempo.
El decreto al ser revisado por un abogado puntilloso, pondrá a los técnicos hidrológicos en mal papel, sería importante abordar ese camino para evitar que un recurso de tanto valor para los mexicanos, sea desviado para mineros empresarios extranjeros que van tras del oro de Actopan o vecindad. ¡AGUAS! Junio 20 del 2018 lmwolf@prodigy.net.mx Luis Martinez Wolf |
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