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Pide senador de Morena sancionar introducción y comercio de tabaco ilegal que genera ventas por 40 mdp diarios en el país
MEMORANDUM 1.- Con evidente afán recaudatorio, ante el aumento del contrabando de cigarros de procedencia ilícita, senadores de Morena anunciaron que solicitarán a las autoridades intensificar las acciones para prevenir y erradicar la introducción y comercio de tabaco ilegal que genera ventas por 40 millones de pesos diarios en el país, sin reportarse con el fisco. En ese tenor, el senador de Morena Antonino Morales, presentó un punto de acuerdo en el Senado donde se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a implementar una estrategia para identificar puntos de venta en todo el país, se verifiquen y se sancionen conforme a la norma aplicable, incluyendo a los dueños de tienditas que pueden ser acusados de contrabandistas. El senador presentó una estadística de la situación, según la cual, al entrar en vigor la Ley de Ingresos de la Federación y el llamado “impuesto saludable” a productos no saludables que provocan enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer y diabetes, entre otras, aumentó el delito de contrabando de cigarros ilegales. La venta ilegal de cigarros en ocho ciudades mexicanas aumentó 240% en menos de diez años, lo que refleja la expansión de este mercado fuera de la regulación formal, según el estudio denominado “Cigarros ilegales y crimen organizado”, elaborado por el Colegio de México, con base en datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). “Lo más importante no es la afectación económica, sino el impacto en la salud de los consumidores”, alertó el legislador oaxaqueño. Recordó que la Profeco ha documentado que algunos cigarros piratas sustituyen el tabaco con arcilla, madera o materiales con plomo, elevando el daño potencial. De acuerdo con un estudio del Instituto Politécnico Nacional (IPN) en México se venden diariamente más de 40 millones de cigarros pirata, práctica que además de alimentar redes de contrabando, provoca pérdidas fiscales estimadas en hasta 26 mil 700 millones de pesos anuales, según cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El senador Morales Toledo dijo que el problema no es el impuesto saludable en sí, sino el contrabando de cigarrillos y su incremento, afectando la salud pública y la recaudación fiscal del Estado, que dispuso la obligatoriedad de contar con un código de seguridad fiscal por cajetilla, único e irrepetible como elemento para acreditar el pago de impuesto. De no contar con el sello, se considera contrabando y las personas que venden cigarros piratas, por ende, son contrabandistas. En ese sentido, destacó los esfuerzos de la autoridad para inhibir este ilícito, como el reciente decomiso de la Secretaría de Marina (Semar), en coordinación con la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), de 37 embarques de cigarrillos piratas entre el pasado 19 de septiembre y el 28 de enero de este año de 88.78 toneladas y más de 55 millones de piezas de cigarrillos pirata, con un valor estimado superior a 400 millones de pesos en el mercado negro. Según la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC), la aplicación del impuesto elevó el costo de las cajetillas entre 15 y 20 pesos, para venderse ahora en 100 pesos y el dirigente del organismo, Cuauhtémoc Rivera, advierte que el fenómeno ya alcanzó niveles alarmantes pues de cada 10 cigarros que se venden en México, al menos tres son de contrabando. Por ello consideró necesario que el Senado exhorte a la Cofepris, a las Secretarías de Salud, de Hacienda y la de Economía a que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo acciones para prevenir y erradicar el contrabando y el comercio de cigarros ilegales.
Entra en vigor reforma a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para ampliar definición del delito de abuso sexual
MEMORANDUM 2.- Luego de su aprobación por el Congreso de la Unión en febrero pasado, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó un decreto que fue publicado en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, a partir del cual se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para ampliar la definición del delito de abuso sexual, establecer con mayor claridad los criterios de consentimiento y reforzar las sanciones contra los agresores, el cual entró en vigor ayer sábado 14 de marzo. La reforma redefine el delito de abuso sexual al establecer que lo comete quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la persona a observarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, para un tercero o para el agresor, tanto en espacios públicos como privados. El nuevo texto legal señala que se considerará abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo y establece que los actos sexuales incluyen tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Uno de los cambios consiste en puntualizar que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física, además de señalar que éste no existe cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad. Las penas previstas para este delito se mantienen - de tres a siete años de prisión-, además de una multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). De igual forma, las personas responsables deberán acudir a talleres reducativos con perspectiva de género y de no violencia contra las mujeres, o bien realizar servicio social como parte de medidas de no repetición. También se establece que el delito se perseguirá de oficio y se incorporan diversas circunstancias agravantes que incrementarán la pena hasta en una tercera parte, entre ellas cuando exista violencia física o psicológica, cuando participen dos o más personas o cuando el agresor mantenga con la víctima una relación de confianza, laboral, educativa, religiosa o de parentesco. Se prevén sanciones adicionales cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas, profesionistas o ministros de culto, quienes podrán ser destituidos e inhabilitados para ejercer su cargo o profesión por un periodo equivalente al de la pena de prisión. El decreto añade la obligación de reparación integral del daño, que deberá incluir atención psicológica especializada para la víctima hasta su recuperación. En cuanto al artículo 266 Bis, la reforma mantiene que las penas por el delito de violación podrán aumentarse hasta en una mitad cuando se actualicen determinadas circunstancias agravantes.
Confirma sala superior del TEPJF negativa de retirar espot de Morena con la fotografía de Salinas Pliego a bordo de su avión privado
MEMORANDUM 3.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, la negativa de retirar un espot de Morena en el que aparece una fotografía de Ricardo Salinas Pliego a bordo de su avión privado. La comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó en días pasados improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por quien consideró que en el promocional partidista titulado “Por el Bien” contiene propaganda electoral calumniosa en su perjuicio. Inconforme con ese criterio, el empresario interpuso un recurso ante el TEPJF; en sesión privada – por mayoría de votos- se confirmó la determinación del INE. Los magistrados Felipe Fuentes y Reyes Mondragón votaron en contra; este último consideró que el espot debió ser retirado “al existir preliminarmente un riesgo a los derechos del actor, cuya tutela debía prevalecer frente al promocional del partido político”. El magistrado Rodríguez argumentó que el caso no trataba de un supuesto tópico de libertad de expresión de particulares, sino de uno que implicaba el ejercicio de propaganda de una entidad de interés público, y no se trataba de un ejercicio simétrico entre contendientes o adversarios políticos, aun cuando Salinas Pliego pudiera categorizarse como una persona privada con proyección pública.

 

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