De Veracruz al mundo
Samuel García violó reglas de difusión de informes, resuelve el Tribunal Electoral.
Un ciudadano interpuso denuncia en contra del gobernador por vulnerar reglas en materia de difusión de informes; uso indebido de recursos públicos; actos anticipados de precampaña y campaña, y por la contratación de espacios para promoción personalizada.
Miércoles 27 de Mayo de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad de votos que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, incurrió en promoción ilegal, al hacer referencia a su cuarto informe de labores fuera del plazo permitido (siete días previos y cinco posteriores al reporte de gobierno).

Un ciudadano interpuso denuncia en contra del gobernador por vulnerar reglas en materia de difusión de informes; uso indebido de recursos públicos; actos anticipados de precampaña y campaña, y por la contratación de espacios para promoción personalizada.


También responsabilizó a la dirección de Comunicación Social, la secretaría particular y a dos concesionarias de televisión de la entidad, por la difusión de materiales del citado informe realizado el 9 de noviembre de 2025.

En el proyecto elaborado por la magistrada Claudia Valle solo se declaró la ilegalidad de la difusión exteporánea, no así el resto de las infracciones denunciadas.

La sanción es dar vista al congreso local “para que determine lo conducente”.

En otro tema, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) ajustar las obligaciones de transparencia de los partidos.



Dos partidos impugnaron la resolución del INE, al argumentar que se les impone obligaciones que vulneran los principios de reserva de ley, de autodeterminación y autoorganización. Además, que el Instituto carece de competencia para imponerles obligaciones que solo son aplicables a dependencias públicas, lo que les impone “cargas desproporcionadas e irrazonables”.

A propuesta de la magistrada ónica Soto, el TEPJF consideró que el acuerdo del INE debía revocarse parcialmente para ajustar algunas exigencias, por lo que de ocho obligaciones solo se validaron cuatro relacionadas con la garantía de rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos.

De tal mantera que anuló las relativas a metas institucionales, directorio general de personal de partidos, remuneraciones del personal y gastos de comunicación social de estos institutos.

Los magistrados consideraron que estas últimas obligaciones duplicaban las previstas en otra legislación o que no coincidían con algún deber previsto en la ley de Partidos Políticos. Por tanto, ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo.

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