| Suprema Corte falla a favor de los jubilados y ahora los padres podrán cobrar la pensión de un hijo fallecido. | ||||||
| Dicho criterio surgió del amparo en revisión 826/2025, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, donde la Segunda Sala concluyó que la exclusión de los padres es inconstitucional y discriminatoria | ||||||
| Miércoles 27 de Mayo de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
En El Heraldo de México te explicamos lo que recientemente, julio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó para dichos casos donde el padre y la madre eran dependientes de un hijo pensionado que lamentablemente perdió la vida. Dicho criterio surgió del amparo en revisión 826/2025, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, donde la Segunda Sala concluyó que la exclusión de los padres es inconstitucional y discriminatoria. Los jueces han señalado que la dependencia económica es suficiente para ofrecer el derecho a la pensión. ¿A quién beneficiará el fallo de la SCJN? Hasta antes de la modificación, el IMSS establecía que tras el fallecimiento de un trabajador, la pensión solo podía cobrarse por sus familiares directos por ascendencia como pareja e hijos. Sin embargo, ahora la situación a cambiado para beneficio de los adultos mayores. Tras este criterio, el IMSS comenzó a reconocer solicitudes que antes eran rechazadas, abriendo la puerta a miles de nuevos pensionados. Padres dependientes ahora pueden solicitar pensión por muerte El derecho aplica incluso si hay cónyuge o hijos Se reconoce la concurrencia de beneficiarios |
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