De Veracruz al mundo
Andrés López Beltrán debe cambiar de domicilio para buscar una diputación, dice Morena en Tabasco.
Morena en Tabasco afirmó que López Beltrán es un "activo importante" para el partido, y señaló que su aspiración a una diputación "no le quita el derecho a nadie más" de participar en este proceso interno.
Martes 26 de Mayo de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Andrés López Beltrán, hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador, deberá ajustar su domicilio si busca participar en el proceso para contender por la diputación federal del distrito 6 de Tabasco, esto tras presentar su renuncia como secretario de Organización de Morena.

Cuestionado por medios, el dirigente estatal de Morena en Tabasco, Jesús Selván García, dijo que López Beltrán “es un activo importante” para el partido oficialista en el estado y en el país, y que “seguro conoce los tiempos” electorales.


“El compañero es un cuadro importante, es un activo fundamental en la lucha que hemos librado durante mucho tiempo. Tiene todos sus derechos estatutarios y políticos para participar y seguro conoce también los tiempos, conoce el procedimiento”, comentó.

¿Él tendría que, de acuerdo a la ley, tener un tiempo para vivir en el estado?, se le cuestionó en conferencia.

“Está a tiempo para hacer el ajuste en su cambio de domicilio; todavía el proceso electoral incluso ni siquiera inicia, y seguramente ya tiene previsto eso”, respondió el dirigente estatal.

El líder partidista estatal aseguró que, aunque López Beltrán participará para buscar una candidatura como diputado, “eso no le quita el derecho a nadie más; cualquier compañero que quiera competir estará en su derecho“.


La salida de Morena
Andrés Manuel López Beltrán anunció ayer su separación como secretario de Organización de Morena para contender por la diputación federal del distrito 6 de Tabasco.

En una carta dirigida a la dirigente morenista Ariadna Montiel y a los órganos directivos de ese partido, publicada en su cuenta de Instagram, el morenista informó que dejará tanto la Secretaría de Organización como la Comisión Nacional de Elecciones de la que forma parte.

López Beltrán destacó algunas de las acciones realizadas por la Secretaría de Organización que encabezó, como la filiación de más de 10 millones de militantes, la credencialización de 7 millones de esos nuevos afiliados, el establecimiento de 69 mil 396 comités seccionales y la conformación de mil 952 consejos municipales de Morena.

La última aparición pública de López Beltrán ocurrió el pasado 16 de mayo durante la movilización de su partido en Chihuahua para empujar el juicio político de la gobernadora de esa entidad, María Eugenia Campos.

¿Qué exige la Constitución para ser diputado?
De acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política de México, para que un ciudadano pueda ser diputado del Congreso se requiere:

Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Tener 18 años cumplidos el día de la elección.
Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores.
No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes.
Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes del día de la elección.
No ser persona ministra de algún culto religioso.

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