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SCJN ampara a ejidatarios de Atenco; avala retribución por Lago de Texcoco.
Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos y revocó el fallo del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que en septiembre de 2024 sobreseyó la demanda. Determinó que los ejidatarios sí tienen interés legítimo como propietarios de 111 parcelas afectadas por restricciones ambientales, pero precisó que no procede indemnización al no existir expropiación.
Jueves 30 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó este jueves a un grupo de ejidatarios de San Salvador Atenco, al determinar que es procedente que el Estado les otorgue una “retribución económica” por afectaciones derivadas del decreto que declaró al Lago de Texcoco como Área de Protección de Recursos Naturales. La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que el fallo sienta un precedente que pone en riesgo las finanzas públicas.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos y revocó el fallo del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que en septiembre de 2024 sobreseyó la demanda. Determinó que los ejidatarios sí tienen interés legítimo como propietarios de 111 parcelas afectadas por restricciones ambientales, pero precisó que no procede indemnización al no existir expropiación.

Con ello, el asunto regresará a un tribunal colegiado para que ordene a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que se pronuncien expresamente sobre la procedencia de estímulos fiscales y retribuciones económicas previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para los afectados por estas restricciones.

“Esta Corte no está diciendo de qué cantidad, en qué periodicidad, simplemente que en atención a una justicia compensatoria”, aclaró el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien acompañó el proyecto, destacó que el artículo 45 de la LGEEPA prevé otorgar estímulos fiscales y retribuciones económicas a propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre bienes ubicados en áreas naturales protegidas.

“Entonces considero que el verbo garantizar obliga a las autoridades a beneficiar de alguna forma a los afectados”, señaló.

Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama, aunque votó a favor de reconocer la constitucionalidad del decreto del Lago de Texcoco, se pronunció en contra de aplicar el artículo 45 en este caso, al advertir una posible afectación a las finanzas públicas.

“Si nosotros dejamos el precedente de que cualquier limitación por modalidad a la propiedad genera cargas expropiatorias, pues no va a haber Estado que pueda cumplirlas, porque cada cambio de uso de suelo rural o urbano tendría que generar una carga indemnizatoria para el Estado”, dijo.

En respuesta, el ministro Irving Espinosa señaló que no existe tal interpretación: “No debe generarse una confusión donde no la hay, porque en ninguna parte del proyecto se dice que esta declaratoria de área natural protegida implica una expropiación o expropiación indirecta”.

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