| Congreso de SLP aprueba figura de “Legítima Defensa con Perspectiva de Género”. | ||||||
| De esta manera, se incorpora como excluyente de responsabilidad penal, a aquella mujer que le cause daño físico a su agresor con previas de violencia de género. | ||||||
| Miércoles 29 de Abril de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
De esta manera, se incorpora como excluyente de responsabilidad penal, a aquella mujer que le cause daño físico a su agresor con previas de violencia de género. En tales casos, se agrega, la legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto de la víctima en la que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos. La LXIV Legislatura del Congreso también consideró legítima defensa cuando, quien repele la agresión, es una persona que actúa en auxilio de una mujer que es objeto de la agresión con características de violencia física, sexual o feminicida. La reforma precisó también que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, y al momento en que ésta se concretice, acredite haber estado en un estado de miedo, terror o confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. Antes de esta reforma, se tiene el precedente, en donde las mujeres, víctimas de violencia, terminan procesadas penalmente por el delito de homicidio o lesiones causadas en contra de su agresor, llevando a las afectad |
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