| Plan B de reforma electoral elimina paridad en ayuntamientos . | ||||||
| La reforma constitucional que limita a 15 el número de regidores omitió la obligación de equidad de género en el artículo 115; Ignacio Mier afirma que se harán ajustes de técnica legislativa | ||||||
| Miércoles 18 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
Actualmente, el artículo 115 constitucional establece que “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad”. Sin embargo, la iniciativa presidencial propone una modificación para que el texto solo establezca que el Ayuntamiento esté integrado por “un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y de siete hasta quince regidurías”, omitiendo la redacción sobre la paridad. Reacción en el Senado Ante la alerta sobre esta omisión, difundida por grupos feministas en redes sociales, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ignacio Mier, informó anoche que las comisiones de la Cámara Alta “harán los ajustes de técnica legislativa necesarios” para subsanar el error. La iniciativa, denominada plan B, también ordena un tope presupuestal para los congresos estatales: Ninguna legislatura podrá superar el 0.70% del presupuesto de egresos de su entidad. Los ayuntamientos que rebasen las 15 regidurías deberán disminuirlas a partir del próximo año. De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, entre los estados que superan este parámetro se encuentran Baja California, Morelos y Michoacán. Tan solo el Congreso de Baja California tiene un presupuesto de 871.6 millones de pesos para este 2026, lo que representa el 0.98% del presupuesto estatal (88 mil 799 millones de pesos). Régimen transitorio La reforma dispone que las legislaturas locales realicen los ajustes necesarios para que las reducciones surtan efectos al inicio de la siguiente legislatura. Para el caso de los municipios, se especifica que: Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un número de regidurías menor a quince conservarán su integración actual. Dicho número solo podrá modificarse en atención a criterios de población, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada de las legislaturas”. |
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