| Asesinan a mujer y abandonan su cuerpo dentro de un tambo industrial en calles de Ecatepec. | ||||||
| El hallazgo fue descubierto en Juan Escutia en la colonia Hank González perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos | ||||||
| Viernes 06 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
Elementos de seguridad de Ecatepec, luego del arribo al sitio de los hechos, se entrevistaron con un hombre de 32 años de edad identificado como Daniel quien refiere que al pasar por el lugar observó que había un tambo de color azul de plástico sobre la calle, mismo que no tenia razón de estar en ese lugar, al acercarse se percata que en el interior hay un cuerpo humano, por lo que habla al número de emergencia del cuadrante de la policía municipal. Versiones de personas entrevistadas en dicha colonia manifiestan que observaron la noche anterior, aproximadamente a las 21:00 horas que un sujeto masculino de identidad desconocida traía el tambo a bordo de un diablito de carga, hasta llegar a este sitio donde lo abandono, no dándole importancia de su contenido. ¿Qué es un feminicidio y cómo identificarlo? En el Código Penal Federal de México el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. |
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