| TEPJF ordena a la asociación Construyendo Sociedades de Paz no usar el acrónimo 'CSP'. | ||||||
| Los magistrados emitieron la resolución en carácter de “medida preventiva”, y al mismo tiempo ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse de inmediato sobre la petición de la mandataria, quien desde el 5 de febrero solicitó negar el registro como partido político nacional a esta organización, con el nombre mencionado. | ||||||
| Sábado 21 de Febrero de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Los magistrados emitieron la resolución en carácter de “medida preventiva”, y al mismo tiempo ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse de inmediato sobre la petición de la mandataria, quien desde el 5 de febrero solicitó negar el registro como partido político nacional a esta organización, con el nombre mencionado. En un escrito de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República se pidió en principio la aplicación de medidas cautelares (urgentes) relacionadas con suspender la solicitud de registro y la realización de su asamblea nacional constitutiva (misma que está programada para la tarde de hoy, a realizarse en un hotel ubicado en el sur de la Ciudad de México), e ir a fondo. "Por las razones de hecho y derecho que se exponen en el presente curso, se niegue la inscripción o registro a la organización 'Construyendo Sociedades de Paz A.C., como partido político nacional con la denominación 'Construyendo Solidaridad y Paz (CSP), bajo dicha denominación y/o siglas inscritas en su emblema". En la víspera, como publicó La Jornada, el grupo dijo que cambiará su nombre, para ser ahora “Partido PAZ”, con el emblema en el que resaltan las siglas PAZ y la imagen de una paloma con una rama de olivo en el pico. Por lo pronto, con la decisión de la Sala Superior se ordena al INE hacer un estudio de fondo respecto a la solicitud expresa de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al considerar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE hizo un análisis limitado solo a responder que en la norma no existe una prohibición expresa para usar determinadas siglas, “pero omitió hacerse cargo de la posible afectación” alegada por la mandataria no solo a sus derechos sino que podría generarse una confusión de la ciudadanía. "Esta Sala Superior concluye que asiste razón a la parte recurrente: el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado porque decretó la improcedencia con una lectura restrictiva y parcial del planteamiento, sin atender el contexto normativo del procedimiento deconstitución/registro, asociado al acrónimo del nombre de la titular del Ejecutivo Federal", se lee en la sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes del Pleno de este Tribunal. En la sesión de este sábado, la magistrada Mónica Soto señaló que la UTCE debió agotar el principio de exhaustividad y hacer un análisis integral en el sentido de que se trata de un grupo que busca simpatizantes para lograr un registro como partido y los ciudadanos deben afiliarse de manera libre. “Esto porque lo que se planteó está estrechamente vinculado con la configuración de un abuso del derecho de la que es titular una figura pública de alta relevancia, al emplear las siglas correspondientes al nombre de la Presidenta de la República como elemento central del emblema de la asociación civil que pretende constituirse como partido político nacional. “Un uso de esta naturaleza podría generar ventajas indebidas, alteración en la equidad en la competencia política, distorsión en el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, entre otros. Por ello la autoridad no puede omitir el examen completo de los planteamientos formulados”, dijo. Gilberto Batiz, magistrado presidente del TEPJF, subrayó que la orden de esta máxima instancia es de carácter preventiva, para que no se utilicen las siglas CSP, en tanto el INE analice la solicitud de medidas cautelares y determine lo conducente de la petición de fondo. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se refirió a la figura a partir de la cual el INE debe hacer esta revisión de fondo, así como la función que en el caso deben asumir tanto la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y al consejo general del Instituto. |
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