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SCJN resuelve que pago de la pensión alimenticia es obligatoria e irrevocable.
El Pleno de la SCJN resolvió que el pago de la pensión alimenticia es obligatoria e irrevocable, aun cuando el beneficiario haya quedado registrado a nombre de otra persona
Miércoles 07 de Enero de 2026
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el pago de la pensión alimenticia es obligatoria e irrevocable, aun cuando el beneficiario haya quedado registrado a nombre de otra persona.

En la sesión de este miércoles se revocó un amparo otorgado a un padre biológico de una menor, quien dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia, debido a que el abuelo materno la registró como su hija.


En una decisión unánime, el Máximo Tribunal resolvió que, aunque la filiación legal encuentra sustento en la voluntad, esta condición no exime al padre biológico de cumplir con su responsabilidad, por lo que deberá cubrir la pensión alimenticia de manera retroactiva, aunque en la actualidad su hija ya mayor de edad.

Antecedentes del caso
De acuerdo con los antecedentes de este caso, se trata de una situación ocurrida en Guanajuato, debido a que la madre de la entonces menor promovió un juicio familiar para reclamar el reconocimiento de paternidad, alimentos retroactivos desde el nacimiento, pensión alimenticia y otras prestaciones.


La quejosa explicó en sus argumentos que su hija fue registrada sólo con apellidos maternos, pero el abuelo materno, su padre, la reconoció como su hija y se hizo cargo de la manutención.

En una primera instancia, un Juez sentenció al padre biológico al pago de un porcentaje, pero lo absolvió del pago de alimentos retroactivos y otras prestaciones.

El sentenciado presentó una apelación a esa resolución, por lo que una Sala del Tribunal Superior de Guanajuato modificó la sentencia condenándolo a pagar alimentos retroactivos.

Ante esta nueva resolución, el padre promovió un amparo directo y un Tribunal Federal le concedió la protección, al estimar que la obligación había sido satisfecha por el abuelo de la menor.

En esta parte del proceso, la hija, ya como mayor de edad, presentó una impugnó a la resolución, para reclamar el pago retroactivo de alimentos y otros beneficios, por lo que el asunto llegó a la Corte.

En su proyecto, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, propuso al Pleno revocar la sentencia para que se dicte una nueva, ordenando pagar lo reclamado.


Se planteó que, en este caso, el abuelo, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo.

Al pronunciarse a favor del proyecto, la ministra Lenia Batres consideró que en la sociedad mexicana ha costado mucho trabajo revertir las historias de renuncia de paternidad.

“Digamos de machismo, pues hay que decirlo, tal cual que ha justificado que justamente el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente sus responsabilidades respecto de los hijos que tiene”, planteó.

En la sesión de este miércoles, también se resolvieron otros dos casos más relacionados con pensiones alimenticias, de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en los que se aprobaron sus proyectos de revocar sentencias a favor de padres para no pagar pensiones.

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