De Veracruz al mundo
Declaran constitucionales reformas sobre soberanía nacional y tráfico de armas.
La Cámara de Diputados declaró constitucionales las reformas sobre soberanía nacional y tráfico de armas, con 22 votos de congresos locales.
Miércoles 19 de Marzo de 2025
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Con 22 votos aprobatorios de congresos locales, este miércoles la Cámara de Diputados declaró constitucionales las reformas en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas.

El segundo párrafo del artículo 19 y adicionados los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de Previamente de la Constitución, serán modificados luego de que las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México, emitieran su aprobación.



Dicho proyecto de declaratoria establece que “el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, Independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo, y tampoco permitirá ni la intervención, ni investigación y mucho menos persecución alguna sin la autorización de las autoridades mexicanas"

De lo contrario, el dictamen determina que un juez será el encargado de ordenar prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo.

Mientras que respecto a la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, en donde cualquier nacional o extranjero se vean involucrados, se les impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

El dictamen pasa al Senado de la Republica para los efectos constitucionales, mientras que el Congreso de la Unión tiene un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para las adecuaciones normativas que se tengan que realizar.


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