De Veracruz al mundo
CNDH emite recomendación a INM por retención excesiva de una persona venezolana.
Por ello, emitió la Recomendación 85/2024, dirigida al comisionado del INM, Francisco Garduño, en la que solicitó al instituto colaborar en la inscripción de la persona agraviada en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que se realice la inmediata reparación integral del daño.
Martes 02 de Julio de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Guillermo Sologuren / Archivo
CDMX.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) comprobó que personal del Instituto Nacional de Migración (INM) mantuvo retenida por tiempo excesivo a una persona venezolana en la Estación Migratoria en la Ciudad de México (EMCDMX), contraviniendo así el límite de 36 horas.

Por ello, emitió la Recomendación 85/2024, dirigida al comisionado del INM, Francisco Garduño, en la que solicitó al instituto colaborar en la inscripción de la persona agraviada en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que se realice la inmediata reparación integral del daño.

De igual manera, pidió que el INM colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente en contra de las dos personas servidoras públicas involucradas en los hechos; e impartir un curso integral en materia de derechos humanos, con énfasis en el derecho a la libertad personal de las personas migrantes presentadas en las estaciones migratorias, con base en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que éstas pueden permanecer presentadas únicamente por 36 horas.

La comisión explicó que la víctima había sido excarcelada de un penal varonil el 14 de octubre de 2023, ya que se acogió a una suspensión condicional de ejecución de pena. Con este acto, se dejaba sin efectos el que tuviera que presentarse en la EMCDMX, sin embargo, al no haber respuesta de la embajada de Venezuela, debió seguir en ese recinto.

El 19 de noviembre de 2023, agregó, se decretó de plano la suspensión a la víctima de los actos de detención, deportación y expulsión, para el efecto de que cesara su alojamiento y se continuara con el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) correspondiente, en la misma localidad; no obstante, esto se cumplió hasta el 5 de diciembre de ese año.

Con base en el análisis de las evidencias obtenidas, la CNDH acreditó que las dos personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos llevaron a cabo actuaciones carentes de fundamentación y motivación, las cuales provocaron que la víctima continuara retenida en la EMCDMX de manera injustificada, ya que ni el supuesto de estar a la espera del salvoconducto de la autoridad venezolana.

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