De Veracruz al mundo
TEPJF desecha orden de INE que pedía a AMLO eliminar entrevista con periodista rusa.
En sesión privada, con cuatro votos a favor y uno en contra, éste de Felipe de la Mata, los magistrados aprobaron el proyecto a cargo de Reyes Rodríguez, quien señaló que la medida dictada por el INE “es desproporcionada”.
Sábado 20 de Abril de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Imagen tomada de la red social X @lopezobrador_
CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó para atrás el acuerdo por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar de sus redes sociales la entrevista que le otorgó a la periodista rusa Inna Afinogenova, en la que habló a favor de Claudia Sheinbaum.

En sesión privada, con cuatro votos a favor y uno en contra, éste de Felipe de la Mata, los magistrados aprobaron el proyecto a cargo de Reyes Rodríguez, quien señaló que la medida dictada por el INE “es desproporcionada”.

Indicó que limitar el contenido de una entrevista “en la que el presidente de la República habla de su jubilación, de la oposición mexicana, de los medios de comunicación y de los momentos que marcaron su sexenio, resultaría desproporcionado”.

Además, señaló incongruencia porque al analizar la entrevista de Canal Red, difundida el 20 de febrero, la Comisión de Quejas concluyó el 14 de marzo pasado que la solicitud de medidas cautelares planteada por el PAN y PRD “resultó improcedente bajo el argumento de que, al tratarse los hechos denunciados de un ejercicio periodístico, éste goza de una presunción de licitud”.

Sin embargo, sí concedió que se eliminara de las redes sociales del Presidente al considerar que algunas de sus expresiones “pusieron en riesgo los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda”.

La incongruencia, expuso, radica en que la comisión valoró con un estándar distinto los mismos hechos y, en ese sentido, “si la entrevista goza de una presunción de validez, entonces a partir de un análisis preliminar, debe declararse la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en su totalidad”.

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