De Veracruz al mundo
Corte valida etiquetado frontal de alimentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el etiquetado no vulnera la libertad de comercio
Lunes 08 de Abril de 2024
Por: El Heraldo de México
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el etiquetado frontal de advertencia en alimentos.

Este lunes, el máximo tribunal del país analizó el amparo en revisión 227/2022 promovido por la empresa Santa Clara en contra de las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud y a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Los ministros negaron el amparo a esta empresa por considerar que la medida no impide su participación en el mercado y porque este mecanismo de advertencia permite a los consumidores realizar elecciones más saludables.


Ratifican el etiquetado claro en México


El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán planteó declarar infundado el argumento de Santa Clara de que se vulnera la libertad de comercio y de concurrencia al establecer como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos preenvasados, en lugar de proporcionar información.

Pérez Dayán consideró que el etiquetado es el medio idóneo para cumplir con la finalidad constitucional de protección a la salud, pues permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables, a partir de identificar desde su envoltura, de una manera fácil y rápida, los productos que puedan ser nocivos para la salud.


“Se considera que esta medida adoptada por el legislador no viola la libertad de comercio ni la pone en riesgo ni tampoco la de la concurrencia, esto simplemente porque el etiquetado frontal de advertencia tiene como objetivo precisamente identificar productos que contienen cantidades de nutrientes cítricos, azúcares, grasas o cualquier otra que podría poner en riesgo la salud del consumidor”, explicó el ministro.

Seguirá la discusión, hay más amparos en la mesa
Santa Clara señaló también que se vulneran los principios de igualdad y no discriminación, porque considera, en esencia, que la NOM-051, al prever la inclusión de la leyenda “contiene cafeína evitar niños”, únicamente para productos preenvasados con cafeína adicionada, propicia una diferenciación de trato injustificada entre personas que comercializan esos productos y aquellos que realizan la misma actividad pero con productos que contienen cafeína natural, ya que respecto de éstos no aplica la medida.

“Se estima que la distinción de trato denunciada por la disconforme se encuentra plenamente justificada por los motivos y fundamentos antes expuestos. De ahí que resulten infundados los argumentos de la quejosa”, indica el proyecto.


Este martes continuará la discusión de otros dos amparos promovidos por empresas en contra de esta reforma y cuyos proyectos fueron elaborados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
16:15:26 - ¿Cuál es la IA que genera más confianza? Estudio revela a quién prefiere la gente
16:12:39 - Iglesia señala que en México se ha pasado 'de las madres a las familias buscadoras'
16:09:59 - EU ataca carguero iraní que trató de evadir el bloqueo en el Golfo de Omán
16:02:49 - Asesinan a 3 personas en Juchitán, entre ellas, el familiar de un funcionario estatal
16:01:21 - 'Es muy responsable con su familia': Padre de Juan Jesús afirma que su hijo no es el feminicida de Edith
15:58:12 - Mueren 2 agentes de la Agencia Estatal de Investigación y 2 oficiales de EU en accidente en Chihuahua
15:56:10 - Masa polar afectará a estos estados del lunes 20 al miércoles 22 de abril con temperaturas bajo cero
15:54:16 - Identifican a joven de 23 años que atacó a producción de 'Sin senos sí hay paraíso' y dejó 3 muertos
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016