De Veracruz al mundo
Amparo a Mario Aburto no es absolución; se espera nueva sentencia.
La resolución dictada el pasado jueves refiere que corresponderá a un tribunal colegiado de apelación dictar una nueva sentencia, pero esta vez tomando en consideración el Código Penal de Baja California vigente en 1994 establecía una pena de 16 a 30 años de prisión para el delito de homicidio.
Sábado 07 de Octubre de 2023
Por: La Jornada
Foto: .tomada de X
CDMX.- El amparo concedido a Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial del PRI en 1994, “no implica una absolución sino, en su caso, el cumplimiento de la pena ajustada a la norma que determinó el Tribunal Colegiado como aplicable”, esto es con base en lo que establecía el Código Penal del estado de Baja California en aquella época, señaló el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

El órgano que forma parte del Poder Judicial de la Federación (PJF) dio a conocer un pronunciamiento sobre el amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Toluca, Estado de México, y señaló: “la Defensoría espera que en los próximos días se emita la nueva sentencia, que deje en libertad a Mario Aburto y considere compurgada la pena con base en la ley local aplicable”.

La resolución dictada el pasado jueves refiere que corresponderá a un tribunal colegiado de apelación dictar una nueva sentencia, pero esta vez tomando en consideración el Código Penal de Baja California vigente en 1994 establecía una pena de 16 a 30 años de prisión para el delito de homicidio.

De esa manera, en marzo de 2024 Aburto cumplirá 30 años encarcelado, con lo cual, en caso de que se le imponga la pena máxima, la fecha se cumplirá el año próximo.

La sentencia del órgano jurisdiccional emitida el pasado 5 de octubre establece: “con base en la referida traslación típica, analice los delitos materia de la acusación, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión e imponga las sanciones penales que correspondan. En el entendido de que no se podrá agravar la situación jurídica ya estimada del sentenciado. Adicionalmente, deberá verificar si, como resultado de la traslación normativa, el quejoso puede obtener su libertad personal respecto de la causa penal que dio origen a este asunto.”

En tanto, el IFDP señaló que de manera paralela “continúa abierta una investigación penal por los hechos de tortura cometida en agravio de Mario Aburto”, y que al ganar otro juicio de amparo, también presentado por el IFDP, “se estableció que debía ser conducida por la Fiscalía especializada en materia de tortura y que aún debe integrarse para establecer las responsabilidades conducentes”.

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