De Veracruz al mundo
Multas de un millón de pesos hasta el arresto, algunas de las sanciones por el mal uso de los símbolos patrios.
En 1984 se promulgó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional en la que se establecen cuáles son las faltas y las sanciones
Viernes 15 de Septiembre de 2023
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Parte de la historia de México está representada en los tres símbolos patrios que enorgullecen a los mexicanos: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional. Ellos dan identidad a quienes nacieron en el territorio nacional y representan al país en el mundo, por lo que son muy importantes y dignos de respeto, algo incluso estipulado en las leyes mexicanas. Pero hay quienes llegan a no cumplirlas y cometer algunas faltas, lo que genera sanciones.

Este 15 de septiembre, día en que se conmemora el Grito de Dolores y en el cual se celebra el inicio de la Independencia de México hace 213 años, la Secretaría de Gobernación (Segob) aprovechó el espíritu patriótico que se respira en todo el país para recordar que no se debe hacer mal uso de los símbolos patrios. Lo hizo mediante publicaciones en sus redes sociales, apuntó que hacerlo conlleva multas que ascienden hasta 1,000,000 de pesos, además de arresto hasta por 36 horas.


“Tal vez pienses que bailar con el Himno Nacional puede ser divertido, pero es una falta de respeto considerada por la ley y podrías enfrentar sanciones”, se lee en la publicación.


Mal uso de los símbolos patrios, ¿qué es?
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que en 1984, el entonces presidente Miguel de la Madrid decretó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. En el capítulo séptimo se establece que compete a la Secretaría de Gobernación vigilar su cumplimiento. Mientras que en el Artículo 56 se establece cuáles son consideradas faltas.


Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
Utilizar el Escudo Nacional sin autorización
Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin autorización
Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones
Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
Portar la banda presidencial
Alterar la letra o música del Himno Nacional
Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin autorización
Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado


Sanciones por hacer mal uso de los símbolos patrios
En caso de incurrir en algunas de las anteriores faltas, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional estable en el Artículo 56 las sanciones y multas que serán aplicables a quienes las realicen.

Amonestación con apercibimiento, (llamada de atención)
Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a un 1,037,000 pesos. Cantidad que podrá ser cobrada por cada día que siga la infracción
Arresto hasta por 36 horas

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