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XALAPA.- Al otorgar un amparo a la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó derogar la penalización del aborto prevista en el Código Penal Federal (CPF) desde 1931, ordenando al Congreso de la Unión Legislar sobre la materia. El resolutivo de la Corte implica cuatro avances en materia de derechos, pues ahora instituciones como el IMSS, le ISSSTE, Pemex y cualquier otra de salud pública federal deberá brindar el servicio de Interrupción Legal del Embarazo en todo el país. Este miércoles, la Primera Sala resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, "ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar". La asociación civil promovió un juicio de amparo indirecto en el que controvirtió la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal. Lo anterior, por considerar que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva. Inicialmente, un Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. Ese sobreseimiento fue revocado por el Tribunal Colegiado del conocimiento al reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción al Tribunal para analizar la constitucionalidad del sistema normativo.
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