Da juez nuevo ultimátum a SEP para que verifique el rediseño de libros de texto. | ||||||
En el acuerdo que se publicó ayer, la juez Yadira Medina Alcántara señaló que “visto el estado procesal que guarda el juicio, se advierte que las autoridades responsables han sido omisas en dar cumplimiento cabal a la resolución atinente a la suspensión definitiva dictada en autos. | ||||||
Martes 01 de Agosto de 2023 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
![]() |
||||||
En el acuerdo que se publicó ayer, la juez Yadira Medina Alcántara señaló que “visto el estado procesal que guarda el juicio, se advierte que las autoridades responsables han sido omisas en dar cumplimiento cabal a la resolución atinente a la suspensión definitiva dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 136, 158 y 209 de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Educación Pública, Subsecretaría de Educación Básica, Dirección General de Materiales Educativos y a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para que, dentro del término de 24 horas, acrediten con las constancias idóneas haber dado cumplimiento a la medida cautelar decretada en resolución del 25 de mayo de 2023”. El pasado 1º de junio fue la primera vez que la impartidora de justicia dio un ultimátum a la SEP para que cumpliera con la suspensión definitiva que concedió a la UNPF, con la que apercibió que si no se revisan los programas educativos y se verifica el contenido de los libros, se frenaría la impresión “para garantizar el interés superior de la infancia”. Omisiones y apelación Sin embargo, ante la falta de respuesta de las autoridades, a finales de junio, Medina Alcántara resolvió que las autoridades educativas de-sacataron la suspensión definitiva. En esa ocasión otorgó un plazo de tres días para que dieran cumplimiento a la medida cautelar, lo cual no sucedió. Sin embargo, aún está pendiente la resolución del décimo tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México, que admitió a trámite el recurso de apelación promovido por la SEP, cuyo fallo podría confirmar, modificar o revocar la suspensión definitiva que otorgó la primera instancia a la UNPF. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |