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Destituyen al alcalde sustituto de Tasquillo, Hidalgo, por paridad de género.
Por violentar el principio de paridad de género, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) destituyó al presidente municipal sustituto de Tasquillo.
Martes 20 de Junio de 2023
Por: Excelsior
Foto: Excélsior /
Ciudad de México.- Por violentar el principio de paridad de género, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) destituyó al presidente municipal sustituto de Tasquillo, Humberto Fuentes Portillo.


Fue el pasado 12 de mayo que Fuerntes Portillo tomó protesta en el Congreso del estado tras la muerte de la presidenta municipal suplente, María Isabel Guerrero Trejo, quien falleció el pasado 26 de abril; antes, ella relevó a María de Jesús Chávez, quien murió el 30 de enero de 2021 a causa de Covid-19.

Durante sesión del colegiado electoral, los magistrados coincidieron en que los diputados locales que designaron a Fuentes Portillo violentaron el principio de paridad al nombrar a un varón y no a una mujer, género que fue electo constitucionalmente.

La autoridad responsable (de la designación) dejó de tomar en consideración que dicha fórmula fue originalmente reservada y electa para mujeres, tanto propietaria como suplente”, informaron los magistrados al resolver el expediente TEEH-JDC-043/2023, recurso interpuesto por Yazmin Eduwiges Corona Trejo en su calidad de regidora electa .

Los magistrados además observaron que el alcalde sustituto no formaba parte del Ayuntamiento como servidor público electo, en perjuicio del derecho político electoral de ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.

Con la finalidad de subsanar las violaciones detectadas, los magistrados ordenaron al Congreso del estado para que, dentro del plazo de 5 días, hábiles proceda a nombrar a la persona que ocupará el cargo de presidenta municipal sustituta del ayuntamiento de Tasquillo.

Esto, bajo los parámetros de que dicho nombramiento deberá recaer en una persona mujer y que sea miembro electa del ayuntamiento, quien para el caso concreto deberá ser forzosamente una regidora electa bajo el principio de mayoría relativa

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