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XALAPA.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) informó sobre la época y zonas de veda para la pesca comercial en el Golfo de México y Mar Caribe. En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón, Norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz; Sonda de Campeche, que incluye a los Estados de Tabasco y Campeche y Caribe Mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo. En cuanto a la captura de todas las especies de camarón existente en aguas marinas en la jurisdicción federal del Golfo de México, se estableció que a partir de las 00:00 horas de hoy y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2023, en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos (EUA), Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos. Igualmente, veda temporal a partir de las 00:00 horas del 26 de mayo de 2023 y hasta las 24:00 horas del 10 de julio de 2023, en los sistemas lagunarios estuarinos ubicados desde la frontera con EUA, Tamaulipas y, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación. Deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización para su presentación a la Sader a través de las Oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación (con previo inventariado), previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por la Conapesca. En cuanto a las fechas de conclusión para los periodos de veda, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el Inapesca, lo mismo para la veda permanente, con base en las investigaciones y muestreos biológicos. En la zona Norte del Golfo de México, la especie predominante en las capturas es el camarón café, misma que aporta más del 90 por ciento del total de producción de origen marino de Tamaulipas y Veracruz. El ciclo biológico de la especie propicia el desarrollo de una pesquería en dos fases; una sobre organismos juveniles en lagunas costeras y otra dirigida a organismos adultos en altamar, en tanto que para la zona marina de la Sonda de Campeche la mayor parte a las capturas corresponden a camarón rosado. La veda para el camarón café en Tamaulipas y Veracruz busca proteger principalmente el reclutamiento a la zona marina, en tanto que para el camarón siete barbas en Campeche y Tabasco, tiene como objeto proteger el crecimiento individual y el principal período de reclutamiento anual.
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