De Veracruz al mundo
Con nuevo Reglamento para el Centro Histórico, afirman que alcaldesa Patricia Lobeira intenta justificar Torre Centro .
Miércoles 29 de Marzo de 2023
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- A través de la emisión de un nuevo Reglamento para el Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, la alcaldesa de Veracruz, Patricia Lobeira Rodríguez, intentaría justificar la construcción de la Torre Centro o Torre Arista, de la que presuntamente su suegro sería socio. Y es que, el nuevo reglamento establece en su Título Quinto lo relacionado con la obra nueva e inmuebles no catalogados como patrimonio cultural. Ahí detalla que las alturas en el área de aplicación de este Reglamento podrán incrementarse con arremetimientos en niveles superiores y que no obstruyan la visibilidad de Patrimonio Cultural Edificado. Las nuevas edificaciones que se construyan serán por su importancia y proporción, análogas a la altura promedio de las existentes en su vecindad y dentro de su campo o secuencia visual, con altura no mayor a la de los monumentos colindantes en el paño de fachada, manteniendo el volumen general de las construcciones. En este sentido, tomarán como base la altura del hotel Emporio y de la Torre de Pemex, para de ahí fijar la base de la Torre Centro y permitírselo. De igual forma, al no obstaculizar la visibilidad del llamado Faro de Venustiano Carranza, estarían permitiendo la construcción de dicha torre. Por lo anterior, activistas señalan que la alcaldesa de Veracruz intenta justificar la obra, en la cual su suegro es socio, al establecer que todos los trámites que se encuentren en proceso de autorización en la fecha de publicación de este ordenamiento, se resolverán conforme al mismo en todo aquello que beneficie a los solicitantes. Y también indicó que las acciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Presente Reglamento se determinarán conforme a las autorizaciones que las amparan. Por último, el documento detalló que lo no dispuesto en este Reglamento se acogerá a lo establecido en el Reglamento para Construcciones, o a los que resulten aplicables, conforme lo establece el artículo 3 del presente Reglamento.

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