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Xalapa, Ver.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendó al Congreso de la Unión, así como a los 32 congresos locales y fiscalías del país, realizar acciones de política pública para implementar la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De acuerdo con el Informe Diagnóstico sobre armonización legislativa en materia de prevención, investigación de la tortura, realizado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la CNDH, si bien la Ley General se encuentra en armonía con los estándares internacionales, existe un aspecto que no está actualizado. En ese sentido, el documento explicó que la descripción de la conducta delictiva no contemplaba los actos de tortura cometidos con el fin o propósito de obtener información o una confesión de un tercero, ni aquellos dirigidos a intimidar o coaccionar a otras personas distintas de la víctima. Por lo anterior, el MNPT y la CNDH hicieron un llamado urgente a los integrantes del Congreso de la Unión, poderes ejecutivos y legislativos estatales, así como a las fiscalías del país, a realizar acciones de política pública a favor de la plena implementación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entre las sugerencias, destacan la de modificar el tipo penal de tortura establecido en el artículo 24 de la Ley General, para que se adicionen los actos de tortura cometidos con el fin de obtener información o una confesión de un tercero. Proporcionar a las fiscalías estatales los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para el cumplimiento de las obligaciones que les competen. Reformar la legislación estatal que regula las atribuciones de los organismos públicos de derechos humanos para dotarlos de facultades y recursos suficientes para realizar prevención de la tortura y otros malos tratos a nivel estatal. Generar iniciativas de ley, con la finalidad de promulgar la norma estatal de la materia que detone las acciones de prevención de la tortura, tomando como referente el contenido normativo de la Ley General. Realizar un diagnóstico en el que se identifiquen los elementos no armonizados y se atiendan los estándares de la Ley General y conforme a los resultados se realice una propuesta legislativa que se encuentre homologada con dicha Ley. Poner en marcha una transición a fiscalías especializadas que investiguen el delito de tortura, verificando que cuenten con los recursos necesarios para su operación. Y, por último, realizar las acciones necesarias con el objeto de que aquellas fiscalías estatales que no cuentan con una fiscalía especializada para la investigación de la tortura sean creadas y verificar que cuenten con los recursos necesarios para su operación.
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