De Veracruz al mundo
SAT: ¿debo pagar impuestos por el dinero de mi aguinaldo?.
Nadie se salva del pago de impuestos y el aguinaldo tampoco queda exento
Jueves 10 de Noviembre de 2022
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- En diciembre millones de trabajadores recibirán su aguinaldo, por lo cual ya hay quienes se preguntan si con la llegada de esta prestación tendrán que pagarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) algún impuesto correspondiente, por lo que enseguida te decimos cuáles son las disposiciones que hay referentes a este tema:

Los trabajadores deben tomar en cuenta que la prestación laboral del aguinaldo no está exenta de las obligaciones que cada contribuyente tiene ante el SAT, por lo que entonces el aguinaldo tampoco se salva del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se descontará directamente y de acuerdo a especificaciones ya establecidas.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es el derecho que tienen todos los trabajadores de recibir una retribución equivalente a un mínimo de 15 días de salario, que a su vez corresponden a un año laborado. Al ser una gratificación monetaria de carácter obligatoria todos los patrones deben darla a sus empleados al final del año.



¿Debo pagarle al SAT impuestos?

El trabajador tiene que tener presente que no se pagan impuestos por todas las partes del aguinaldo y debe saber que las personas que no pagan el Impuesto Sobre la Renta del aguinaldo son aquellas en las que esta prestación no rebasa los 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es de 2 mil 925 pesos.


De acuerdo con el SAT son justo esos 2 mil 925 pesos los que están exentos de impuestos en el aguinaldo de los trabajadores. Esto quiere decir que, por ejemplo, si un trabajador recibe 30 mil pesos por concepto de esta prestación, solo pagará el ISR de los 27 mil 75 pesos restantes. Tampoco hay que olvidar que según el SAT la cifra máxima que se puede retener del aguinaldo es el 35 por ciento.

Mientras que a la parte gravable de la prestación (la cantidad por la que sí se pagará un impuesto) se le pueden aplicar diversas fórmulas para calcular del pago del ISR por concepto de sueldo y aguinaldo. En estos casos, comúnmente el patrón opta por la opción que más le conviene al trabajador, de acuerdo con esta información proporcionada por el SAT.

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