De Veracruz al mundo
Caso Alejandra Cuevas: la SCJN podría exhibir que la CDMX la acusó de un delito que no existe.
El Pleno de la Corte discutirá si para encarcelar a la mujer por la muerte del hermano de Alejandro Gertz Manero se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de “garante accesoria”
Sábado 26 de Marzo de 2022
Por: Infobae
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- Sobre el caso Alejandra Cuevas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adelantó que el proyecto de resolución que discutirá el próximo lunes 28 de marzo propone la concesión del amparo liso y llano, a ella y su madre, Laura Morán, y sugiere ordenar su inmediata libertad.

En el proyecto a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destaca que para encarcelar a la señora Alejandra Cuevas “se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: ‘la de garante accesoria’”.


De acuerdo con la Constitución, no hay delito sin ley, por lo tanto el proyecto afirma que la inexistencia de la figura “de garante accesoria” basta para eliminar cualquier responsabilidad de la señora Alejandra Cuevas en la muerte del señor Federico Gertz Manero, una persona de avanzada edad y con distintos padecimientos de salud.

Laura Morán y su hija Alejandra Cuevas fueron consideradas por autoridades de justicia de la Ciudad de México presuntas responsables del homicidio de Federico Gertz Manero, hermano del actual Fiscal General de la Reública. La acusación impulsada por Alejandro Gertz Manero asegura que ellas fueron negligentes en el cuidado del fallecido, argumentando que a la señora Laura, en su calidad de concubina (y Alejandra por ser hija de esta última), les correspondía desempeñar los cuidados “con toda diligencia” para evitar su muerte.

La Suprema Corte en su nuevo proyecto consideró que en el proceso penal se asignó a las inculpadas el deber de salvaguardar la vida de Federico Alejandro Gertz Manero, y detalló que en el caso de Laura Morán fue de manera directa y a la señora Alejandra Cuevas de manera indirecta o accesoria.

Por lo tanto, los ministros de la Corte debatirán si a Laura Morán, de 88 años, se le impuso un deber de cuidado que excede el límite de lo razonable, pues de acuerdo con el proyecto de Ortiz Mena, no es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Contrario a lo que expuso Alejandro Gertz Manero en su calidad de denunciante.

Se espera que el Pleno de la Corte determine que la señora Laura Morán no puede ser responsabilizada por la muerte de su pareja sentimental, pues razonablemente no la no podía evitar.

En 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad para atraer el caso y fue hasta el 14 de marzo de 2022 que los ministros discutieron por primera ocasión sobre él, considerando que en esa ocasión el proyecto de resolución proponía devolver el expediente a los tribunales de la Ciudad de México bajo algunas recomendaciones. No obstante, la votación fue en contra y el ministro presidente Arturo Zaldívar propuso un análisis de fondo.

Aunque el pleno dejó claro que no existían elementos para que las autoridades de la capital mexicana hubieran dictado prisión preventiva contra Alejandra Cuevas, en ese momento no se alcanzó el número necesario de votos para otorgar el amparo liso y llano con el que se ordenara la liberación inmediata. Por este motivo el encarcelamiento de la inculpada se extendió de manera innecesaria, reclamó la familia de Cuevas.

Si bien se espera que el Pleno vote por otorgar el amparo que derivará en la liberación inmediata de Alejandra Cuevas y la exoneración total de Laura Morán, para algunos analistas lo que quedará en evidencia es que la Fiscalía de la Ciudad de México y el Poder Judicial capitalino fincaron el caso contra la primera de ellas basados en un delito que no existe en el código penal, pues el proyecto a discutirse este lunes señala claramente no hay delito si este no se encuentra especificado en la ley vigente.

La Suprema Corte adelantó esta semana los puntos y el sentido del proyecto a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual deberá ser discutido y votado en el Pleno, dejando claro que solo tendrá valor jurídico lo que se establezca en la sentencia, una vez que el caso sea resuelto.

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