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Decreto sobre propaganda no aplica para la revocación: Sala Especializada del TEPJF.
Aunque el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda está vigente, no es aplicable para la revocación de mandato y para los procesos electorales en marcha.
Sábado 19 de Marzo de 2022
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Foto: Cuartoscuro .
.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que, aunque el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda está vigente, no es aplicable para la revocación de mandato y para los procesos electorales en marcha.

“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.

Dijo que aplicar el decreto en los procesos que ya corren alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, por lo menos el de seguridad jurídica, el de legalidad y el de irretroactividad de las normas.

Las consideraciones explicadas por Lara fueron respaldadas por los otros dos magistrados de la Sala Especializada.

“A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que van a aplicarse”, argumentó el presidente.

“Esta nueva interpretación, esta determinación de los alcances, al haber sido aprobada y al haber entrado en vigor cuando ya han iniciado los procesos electorales en algunas entidades, no podría entonces regir el desarrollo de esta etapa comicial”, añadió.

Esta exposición la hizo Lara al comentar un asunto en el que se determinó sancionar a la Presidencia de la República por la difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador el 1 de diciembre de 2021, cuando celebró su tercer año de gobierno.

“Habla de salud, habla de pensiones, habla de becas, de combate a la corrupción, habla de educación, sería lógico en un mensaje como el que estamos platicando, tiene que ser el contenido de este tipo de pronunciamientos, la cosa es que este mensaje lo emite en esta fecha, cuando ya hay procesos electorales iniciados, en por lo menos cuatro entidades: Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.

El caso fue expuesto por el magistrado Luis Espíndola, en cuyo proyecto asegura que el evento infringió normas electorales y el modelo de comunicación política vigente cuando ya habían iniciado los procesos electorales en cuatro entidades.

Por ello, se ordenaron medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, entre ellas ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales locales de Aguascalientes, Oaxaca, Tamaulipas y Durango, publicar extractos de la resolución.

También se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral del INE, entre otras instancias.

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