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Pide CDH capitalina revisión a reforma sobre trabajo infantil.
Se trata de labores peligrosas y la reforma aprobada el pasado 23 de febrero en el Senado de la República olvida el interés superior de la niñez y vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocidos constitucionalmente, afirmó.
Jueves 03 de Marzo de 2022
Por: La Jornada
Foto: .cortesía CDH / Archivo
CDMX.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México llamó al Presidente de la República para que ordene la revisión inmediata de la reforma al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, que elimina la prohibición absoluta del trabajo infantil de personas adolescentes entre 15 y 17 años en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Se trata de labores peligrosas y la reforma aprobada el pasado 23 de febrero en el Senado de la República olvida el interés superior de la niñez y vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocidos constitucionalmente, afirmó.

El Estado mexicano, argumentó, tiene una obligación reforzada de garantizar que todos sus actos se realicen en observancia plena del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantizando la atención y protección de sus derechos de manera integral.

Dicha reforma al numeral 8 de la fracción II de dicho artículo, sin embargo, limita la prohibición sólo a aquellas que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados y los que determine la autoridad competente.

Además, justifica que en la práctica, el trabajo infantil en dichas labores se realiza de hecho y, por esa razón, esta medida legislativa generará condiciones para el reconocimiento de derechos laborales de la niñez, cuando en realidad naturaliza prácticas que el Estado Mexicano tiene la obligación de erradicar, alertó.

En el artículo 123 constitucional están prohibidas las labores peligrosas de las personas menores de 16 años, de manera que, al aprobarse esta reforma, se genera un margen de permisión que, de facto, pueden tener un impacto nocivo en su normal desarrollo, afirmó.

Asimismo, omite considerar lo señalado en el artículo 175 de la propia Ley Federal del Trabajo, que señala la prohibición categórica del trabajo de adolescentes en esas actividades, por las condiciones en que se realizan y que son condicionantes capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los adolescentes.

Recordó que, en el año 2000, se ratificó el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Con dicha reforma, señaló, el Estado mexicano incumple su obligación de continuar generando normas y políticas públicas que contribuyan a erradicar el trabajo infantil en labores peligrosas como las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

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