XALAPA.- Como en política no hay casualidades, y no pocas veces hay que leer entre líneas, bajo la premisa de que te lo digo Juan, para que lo entiendas Pedro, al presentar una ponencia en el salón de debates del Congreso del Estado sobre el delito de ultrajes a la autoridad, el reconocido abogado Fidel Guillermo Ordóñez Solana, ex subprocurador de Justicia en la zona centro del estado, se refirió al caso del matemático británico Alan Mathison Turing, considerado uno de los padres de la computación y de la informática moderna, quien a pesar de que ayudó a los ingleses a ganar la Segunda Guerra Mundial al descifrar los códigos nazis, lo que permitió acortar la guerra de 2 a 4 años, fue procesado por el delito de “homosexualidad” en 1952, y dos años después de su condena, que fue castración química, murió por suicidio, según la versión oficial. Ordóñez Solana hizo notar que en 2013, la reina Isabel II de Reino Unido promulgó un edicto por el que se exoneró oficialmente al matemático, quedando anulados todos los cargos en su contra. Y en ese sentido, el prestigioso abogado hizo un paralelismo con Veracruz, al sostener que hoy, frente al delito de ultrajes a la autoridad, los veracruzanos no esperan la promulgación de ningún edicto, tampoco disculpas, pero sí es necesario subrayar que con el derecho no se debe jugar. Fidel Ordóñez destacó que en el caso del matemático británico Alan Turing, el derecho penal – en un delito que hoy sería impensable que existiera – privó a la humanidad de un gran hombre, que pudo haber aportado aún más a la ciencia de las matemáticas aplicadas a la computación. No obstante, de vuelta en Veracruz, el destacado abogado penalista hizo un recuento del Código Penal del Estado, desde 1932, y del tipo penal “ultrajes a la autoridad”, destacando la reforma del 11 de marzo de 2021, aprobada por el Congreso del Estado a partir de la iniciativa del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, mediante el decreto 848 publicado en el número extraordinario 100 de la Gaceta Oficial del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado, en materia de ultrajes a la autoridad. En ese tenor, quedó el artículo 331, que a la letra dice: “Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes: I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; II., Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; III., Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o IV., Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja., el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Así las cosas, al buen entendedor, pocas palabras.
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