TEPJF desecha recurso de Morena sobre devolución de prerrogativas. | ||||
“La Ley General de Partidos Políticos es Constitucional, porque al establecer que los institutos políticos deben utilizar los recursos exclusivamente para los fines integrados, garantiza el cuidado y manejo de los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines constitucionales, como entidades de interés público y observa el principio de equidad”. | ||||
Miércoles 23 de Febrero de 2022 | ||||
Por: La Jornada | ||||
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“La Ley General de Partidos Políticos es Constitucional, porque al establecer que los institutos políticos deben utilizar los recursos exclusivamente para los fines integrados, garantiza el cuidado y manejo de los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines constitucionales, como entidades de interés público y observa el principio de equidad”. En su resolución, consideró que no le asistía la razón a Morena en sus cuestionamientos al INE por considerar que su decisión era “incongruente” y carecía de una debida motivación. Por el contrario, al desechar la argumentación del partido, el TEPJF consideró que efectivamente, el INE fundamentó y motivó correctamente su decisión, al considera que la pretensión del partido de devolver los recursos era inviable jurídicamente, porque en su caso, señalaron los magistrados., solo existe la figura de la renuncia previa a la entrega. Es decir, tal como lo decía el INE, Morena tuvo la oportunidad de solicitar previamente a la transferencia de recursos, que renunciaba a esas prerrogativas. “Finalmente, se considera que la responsable no se excedió de sus facultades reglamentarias, porque solo se pronunció sobre los pasos que deben seguir los partidos políticos para renunciar a sus ministraciones”. |
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