Bloqueo de cuentas por parte de la UIF sólo debe darse bajo “indicios fundados”: Abimael Zavala. | ||||
El experto en materia fiscal destacó que la ley debe de estipular claramente en qué casos se pueden bloquear cuentas para no caer en arbitrariedades y no como está redactada con “indicios suficientes” | ||||
Viernes 18 de Febrero de 2022 | ||||
Por: EL Heraldo de Mexico | ||||
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Entrevista con Guadalupe Juárez y Sergio Sarmiento para El Heraldo Radio, Abimael Zavala, experto en materia fiscal e integrante del Colegio de Abogados de México, calificó esta modificación de ley como preocupante debido a que señala que a cualquier persona se le puede bloquear su cuenta si existen “indicios suficientes” El también socio director del despacho Zavala Abogados, indicó que justamente que la ley ponga las palabras “indicios suficientes”, es un gran riesgo pues se presta a diversas interpretaciones, en su lugar señaló, debería manejarse el concepto de “indicios fundados”. Explicó que este reforma obedeció a que en el 2018 la corte determinó que el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sólo procede por órdenes internacionales y no por órdenes nacionales, lo que responde a que no había un procedimiento sobre cómo debía manejarse el bloqueo de una cuenta bancaria. Fue así que el pasado marte finalmente el Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados, determinaron un proceso para el bloqueo, donde se le tiene que hacer del conocimiento del contribuyente que está incluido en un lista de personas bloqueadas porque existe el “indicio suficiente”, de que sus recursos provienen de una actividad ilícita o lavado de dinero.
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